www.gacetadeprensa.com
Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas en España
Ampliar

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas en España

viernes 08 de agosto de 2025, 16:05h

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, aumentando su duración de 16 a 19 semanas para cada progenitor y a 32 semanas en el caso de familias monoparentales. Este cambio, efectivo desde el 2 de agosto de 2024, busca mejorar la conciliación laboral y familiar, promoviendo la corresponsabilidad en los cuidados. El permiso es un derecho individual no transferible y se puede solicitar por trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos con un periodo mínimo de cotización. La Seguridad Social cubrirá el coste total del permiso, que estará exento de IRPF. Además, se detallan las condiciones para su distribución y cómo solicitarlo adecuadamente.

El Consejo de Ministros ha dado un paso significativo en la política de conciliación familiar al aprobar, el 29 de julio de 2025, una ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este permiso se incrementa de 16 a 19 semanas para cada progenitor y se extiende a 32 semanas en el caso de familias monoparentales.

La medida responde a la convicción del Gobierno de que el trabajo remunerado no debe ser un obstáculo para que los padres ejerzan su derecho a cuidar y formar una familia. Con esta iniciativa, se busca fomentar la corresponsabilidad en las tareas del hogar y reducir la brecha de género en el ámbito laboral.

Definición del permiso por nacimiento y cuidado de menor

Este permiso es un derecho individual e intransferible para cada trabajador, reemplazando desde 2021 las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparando así ambos derechos.

Evolución del derecho

Desde 2019, el Ejecutivo ha implementado medidas para promover la igualdad laboral, enfocándose en garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad. En este marco, el permiso de paternidad pasó de cinco a ocho semanas, y posteriormente a doce semanas en 2020.

Con la entrada en vigor en 2021 de la equiparación total entre progenitores, el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben tomarse inmediatamente tras el parto o resolución judicial en casos de adopción o acogimiento.

Nueva normativa en 2025

La reciente ampliación hasta 19 semanas (o 32 para familias monoparentales) completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley publicado. Esta modificación posiciona a España como un referente internacional en políticas de conciliación, alineándose con países europeos que ofrecen permisos más extensos y flexibles.

Requisitos para acceder al permiso ampliado

Pueden beneficiarse de este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que estén dados de alta o asimilados al alta y que hayan cotizado lo necesario. Este derecho aplica a aquellos cuyos hijos nazcan a partir del 2 de agosto de 2024, pudiendo solicitar las dos semanas adicionales desde el 1 de enero de 2026.

Distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El periodo correspondiente al nacimiento suspenderá el contrato laboral durante 19 semanas (o 32 si hay un solo progenitor). La distribución es la siguiente:

  • Diecisiete semanas (28 para familias monoparentales): Las seis primeras deben disfrutarse obligatoriamente e ininterrumpidamente tras el nacimiento o resolución administrativa. La madre biológica puede anticipar su descanso hasta cuatro semanas antes del parto.

Las once semanas restantes (22 en caso monoparental) pueden disfrutarse en períodos continuos o interrumpidos hasta que el bebé cumpla un año.

  • Dos semanas adicionales (cuatro para monoparentales): Se distribuyen flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

En situaciones especiales como nacimientos múltiples o discapacidad, se añade una semana más por progenitor.

Consideraciones sobre partos prematuros

Si ocurre un parto prematuro y el neonato debe permanecer hospitalizado, el periodo de suspensión comenzará a contar desde la fecha del alta hospitalaria, excluyendo las seis primeras semanas tras el parto. Si hay complicaciones adicionales, como bajo peso o necesidad prolongada de hospitalización, se podrá extender la suspensión hasta un máximo de trece semanas adicionales.

Fallecimiento del bebé o progenitores

En caso del fallecimiento del hijo, el periodo no se reduce salvo que uno o ambos progenitores soliciten reincorporarse al trabajo después de las seis semanas obligatorias. Si uno de los progenitores fallece, el otro podrá utilizar todo o parte restante del permiso.

Costo del nuevo permiso ampliado

La Seguridad Social cubrirá completamente los costos asociados al permiso por nacimiento y cuidado del menor, abonando el 100% de la base reguladora. Esta prestación estará exenta de IRPF, lo que significa que se recibirá el salario bruto sin retenciones fiscales.

Métodos para solicitar la prestación

  • Con certificado digital: A través del portal Tu Seguridad Social, sección Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
  • Sin certificado digital: Utilizando la plataforma INSS para trámites sin identificación previa disponible en su web oficial.
  • Por correo: Descargar y completar el formulario disponible en la web de Seguridad Social, enviándolo por correo ordinario junto con la documentación requerida.
  • Presencial: Presentar solicitud con cita previa junto con toda la documentación necesaria.

Documentación necesaria para solicitarla

  • Solicitud formalizada.
  • Acreditación de identidad (DNI, pasaporte o NIE) para ambos progenitores.
  • Carta certificada por parte del empleador indicando fecha inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor si es trabajador por cuenta ajena.

Añadiendo información específica según tipo:

  • Nacimiento:
  • - Informe médico expedido por Salud Pública.
  • - Libro Familiar o certificado registral correspondiente al niño nacido.
  • - En gestaciones subrogadas: Inscripción registral pertinente conforme a legislación vigente.
  • Anotaciones sobre adopción/acogimiento:
  • - Libro Familiar o certificado registral correspondiente al recién adoptado/acogido.
  • - Resoluciones judiciales pertinentes sobre adopciones o acogimientos familiares.
  • - Documentación emitida por autoridades competentes si requiere desplazamiento previo al país origen adoptivo.

La noticia en cifras

Descripción Cifra
Duración del permiso para cada progenitor 19 semanas
Duración del permiso para familias monoparentales 32 semanas
Aumento de semanas desde el anterior permiso 3 semanas
Número de semanas que deben disfrutarse inmediatamente después del parto 6 semanas

Preguntas sobre la noticia

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

¿Cómo ha evolucionado este derecho?

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas. En 2025, se amplió a 19 semanas (32 en caso de familias monoparentales).

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.

¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El permiso se distribuye en diecisiete semanas (28 en caso de familias monoparentales) hasta que el bebé cumpla un año, con seis semanas obligatorias inmediatamente después del nacimiento. Las once semanas restantes pueden disfrutarse en periodos semanales seguidos o interrumpidos. Además, hay dos semanas adicionales (cuatro en caso monoparental) que se distribuyen hasta que el menor cumpla ocho años.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En casos de parto prematuro donde el neonato debe permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Si hay hospitalización prolongada, la suspensión se ampliará hasta un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce salvo que uno o los dos progenitores soliciten reincorporación al trabajo tras las seis semanas obligatorias. Si uno progenitor fallece, el otro podrá hacer uso total o parcial del permiso restante.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿Cómo puedo solicitar la prestación?

Puedes solicitarla con certificado digital a través del portal "Tu Seguridad Social", sin certificado digital mediante una plataforma específica o presencialmente con cita previa.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Se requiere solicitud de la prestación, acreditación de identidad (DNI, pasaporte o NIE), certificado de empresa para trabajadores por cuenta ajena, e informes específicos dependiendo si es un nacimiento o adopción.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)
Compartir en Google Bookmarks Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios