El Gobierno ha aprobado ayudas y otras medidas para las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo). El paquete contempla dos ayudas para las víctimas y sus familiares: una no reembolsable y otra, por el mismo importe, como anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil que correspondan.
Por cada persona fallecida, sus familiares podrán recibir hasta 144.242,92 euros del Estado: 72.121,46 euros de ayuda directa y otros 72.121,46 euros como anticipo. A esa suma podrán añadirse las cantidades del Seguro Obligatorio de Viajeros, que deberán solicitarse a las aseguradoras de cada compañía ferroviaria. En caso de fallecimiento, el total podrá alcanzar los 216.364,38 euros.
Ayudas para las víctimas y sus familiares
La ayuda directa por fallecimiento asciende a 72.121,46 euros por persona. Si hay varios beneficiarios indirectos, el importe se distribuirá conforme al orden de prelación establecido. Para las lesiones corporales, la cuantía oscila entre 2.404,04 y 84.141,70 euros, en función de su gravedad.
Estas ayudas no tendrán que devolverse, estarán exentas del IRPF y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas e indemnizaciones que puedan corresponder. El anticipo de responsabilidad civil contempla las mismas cuantías: 72.121,46 euros por fallecimiento y entre 2.404,04 y 84.141,70 euros por lesiones, según su magnitud. Si la indemnización definitiva es inferior al anticipo, las personas beneficiarias no tendrán que reintegrar la diferencia; si es superior, recibirán el importe que exceda del anticipo.
Las solicitudes podrán presentarse durante los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que establezca el procedimiento. Si concurren razones justificadas, el plazo podrá ampliarse de oficio o a petición de las personas interesadas.
Solicitud de las ayudas
Las ayudas directas y los anticipos podrán solicitarse conjuntamente mediante un único procedimiento, diseñado para reducir al mínimo la documentación que deben aportar las personas beneficiarias.
La solicitud podrá realizarse en línea en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o presencialmente en las oficinas de atención integral habilitadas en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en las direcciones insulares de las comunidades autónomas donde residan personas afectadas. Allí se ofrecerán atención personalizada y asistencia para tramitar la solicitud y presentar la documentación. También podrá acudirse a cualquiera de los registros oficiales previstos en la Ley 39/2015.
Medidas de Seguridad Social
Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán excepcionalmente la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Esto permitirá cobrar desde el primer día de baja, en lugar del cuarto, y percibir el 75 % de la base reguladora, en vez del 60 % correspondiente a una baja por contingencias comunes.
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadas del accidente, se considerarán prestaciones derivadas de accidente de trabajo para calcular su cuantía, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias.
Quienes estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres podrán recibir una pensión de mayor cuantía. Se aplicará el régimen de pensiones extraordinarias cuando sea más beneficioso.
Atención y protección social
Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitarla, y tendrá efectos retroactivos, incluso si la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
Las personas afectadas recibirán atención prioritaria para gestionar las prestaciones de la Seguridad Social. Se han habilitado el teléfono 900 10 35 35 y el correo electrónico [email protected]. También podrán utilizar los canales ordinarios: los teléfonos 91 542 11 76 y 901 166 565, y la sede electrónica de prestaciones de la Seguridad Social.
Atención integral y derechos laborales
El Gobierno ha creado oficinas de atención integral en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y las direcciones insulares de las comunidades autónomas donde residan personas afectadas. Su cometido es ayudarles a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos. Quienes no puedan desplazarse podrán recibir atención en su domicilio, en cualquier lugar de España, por parte de personal de las subdelegaciones, a través del servicio La Administración cerca de ti del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Las empresas no podrán sancionar ni perjudicar en su relación laboral a las personas trabajadoras que, a raíz del accidente de Urda, no hayan podido acudir presencialmente a su puesto o comenzar su jornada a tiempo. Además, tendrán derecho a solicitar a las compañías ferroviarias justificantes de las incidencias que causaron alteraciones en el servicio.
Precios de los servicios afectados
El real decreto-ley que aprueba las ayudas establece un mecanismo de limitación de precios para los servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía. La medida busca evitar subidas abusivas que perjudiquen a las personas consumidoras.
La noticia en cifras
| Concepto | Cifra | Detalle |
|---|
| Ayuda no reembolsable por fallecimiento | 72.121,46 euros | Por persona fallecida. |
| Anticipo de indemnización por responsabilidad civil por fallecimiento | 72.121,46 euros | Por persona fallecida. |
| Ayudas estatales para familiares de una persona fallecida | Hasta 144.242,92 euros | Suma de la ayuda no reembolsable y el anticipo. |
| Ayudas y Seguro Obligatorio de Viajeros por fallecimiento | Hasta 216.364,38 euros | Incluye las cantidades que se perciban del Seguro Obligatorio de Viajeros. |
| Ayuda no reembolsable por lesiones corporales | De 2.404,04 a 84.141,70 euros | La cuantía depende de la magnitud de las lesiones. |
| Anticipo de indemnización por responsabilidad civil por lesiones corporales | De 2.404,04 a 84.141,70 euros | La cuantía depende de la magnitud de las lesiones. |
| Plazo para solicitar las ayudas | 3 meses | Desde la publicación de la resolución que establezca el procedimiento; el plazo podrá ampliarse si existen razones justificadas. |
| Prestación por incapacidad temporal | Desde el primer día de baja; 75 % de la base reguladora | La noticia indica que, con carácter excepcional, se abonará desde el primer día, en lugar del cuarto, y en una cuantía superior al 60 % correspondiente a contingencias comunes. |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ayudas se han aprobado para las víctimas y sus familiares?
Se han aprobado una ayuda no reembolsable y un anticipo de indemnizaciones por responsabilidad civil, ambas por los mismos importes: 72.121,46 euros por fallecimiento y entre 2.404,04 y 84.141,70 euros por lesiones, según su gravedad.
¿Cuánto pueden recibir los familiares de una persona fallecida?
Podrán recibir hasta 144.242,92 euros entre la ayuda no reembolsable y el anticipo. A esa cantidad se sumará lo que corresponda del Seguro Obligatorio de Viajeros; con este, el importe podrá alcanzar hasta 216.364,38 euros.
¿Cuándo y cómo se podrán solicitar las ayudas?
El plazo será de tres meses desde la publicación de la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que establezca el procedimiento. Las solicitudes podrán presentarse conjuntamente por la sede electrónica del Ministerio o presencialmente en las oficinas habilitadas y en los registros oficiales previstos en la Ley 39/2015. El plazo podrá ampliarse si existen razones justificadas.
¿Qué protección de Seguridad Social se prevé para las personas afectadas?
Las bajas por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, excepcionalmente, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. También se aplicará ese criterio al cálculo de determinadas pensiones y prestaciones cuando resulte más favorable. La protección se aplicará de oficio y tendrá efectos retroactivos.
¿Qué medidas se contemplan para las personas trabajadoras afectadas?
No podrán ser sancionadas ni sufrir perjuicio laboral por no haber podido acudir presencialmente al trabajo o iniciar su jornada con puntualidad debido al accidente. También tendrán derecho a recibir de las compañías ferroviarias justificantes de las incidencias que alteraron el servicio.
¿Qué otras medidas se han previsto?
Se han creado oficinas de atención integral para ayudar a tramitar las ayudas y anticipos; quienes no puedan desplazarse podrán recibir atención en su domicilio. También se establece un mecanismo de limitación de precios para los servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía.