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Absueltos en Málaga el director de Alerta Digital y dos sacerdotes por incitación al odio
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Absueltos en Málaga el director de Alerta Digital y dos sacerdotes por incitación al odio

sábado 18 de octubre de 2025, 11:44h
La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al director del medio digital Alerta Digital y a dos sacerdotes acusados de un delito de incitación al odio, al considerar que las publicaciones controvertidas en su web, entre 2013 y 2019, no superan los límites de la libertad de expresión. La sentencia, dictada por la Sección Primera del tribunal, rechaza las penas de hasta cuatro años de prisión solicitadas por la Fiscalía y subraya que expresar odio, por "despreciable" que sea, no es punible si no impulsa directamente a la violencia.

El caso se centra en una serie de artículos publicados durante seis años en Alerta Digital, un portal conocido por su línea editorial crítica con la inmigración y el islam. Los textos describían la llegada de inmigrantes africanos como una "invasión" y vinculaban el islam con el terrorismo y la delincuencia, incluyendo frases como "lo que se necesita es una Europa blanca, cristiana y supremacista". Entre los procesados figuraba el director del medio, así como dos sacerdotes: Custodio Ballester, de Barcelona, y otro religioso no identificado en detalle en la resolución.

Durante el juicio, los acusados reconocieron la autoría de los contenidos, pero el tribunal ha concluido que, pese a su tono ofensivo, xenófobo y discriminatorio, las expresiones no constituyen un delito. "Contienen manifestaciones que pueden resultar desafortunadas, injustas o arbitrarias, pero no incitan de forma directa a la comisión de delitos ni a la violencia contra un grupo determinado", reza la sentencia.

El fallo marca una clara distinción entre el odio como mero sentimiento –"no es delito, ni publicarlo o estar orgulloso de ese mensaje, por muy despreciable que pueda resultar"– y el que fomenta actos concretos de hostilidad o discriminación. Los magistrados enfatizan que para configurar el delito se requiere una "voluntad inequívoca" de promover la violencia, algo que no aprecian en los artículos analizados. Además, destacan que las publicaciones pueden "molestar, irritar o escandalizar", pero quedan amparadas por el artículo 20 de la Constitución Española, que protege la libertad de expresión en su vertiente más amplia.

En cuanto a los comentarios de lectores en la web, el tribunal aclara que, aunque algunos podrían rozar el delito en casos aislados, la responsabilidad penal es "personal y directa" y no recae en los autores de los artículos originales. No se han acreditado consecuencias reales, como actos de violencia o discriminación derivados de las publicaciones, lo que refuerza la decisión de absolución.

Esta resolución llega en un contexto de creciente debate sobre los límites entre la libertad de expresión y el discurso de odio en España, especialmente en medios digitales con audiencias polarizadas. El caso podría servir de precedente para futuras causas similares, equilibrando la protección de derechos fundamentales con la lucha contra la xenofobia.

La Fiscalía había solicitado penas de entre tres y cuatro años de prisión para cada uno de los tres procesados, argumentando que los textos fomentaban la discriminación contra colectivos vulnerables. Sin embargo, el tribunal ha optado por priorizar el marco constitucional, recordando que el Código Penal no castiga el mero hecho de "expresar odio", por repulsivo que resulte.

Alerta Digital, fundado en 2006, ha sido objeto de controversias previas por su contenido extremista, pero esta absolución representa un revés para las acusaciones de incitación. En declaraciones públicas tras la sentencia, el medio ha lanzado un artículo a modo de comunicado en el que defienden que ha quedado abierto el debate sobre la instrumentalización del derecho penal.

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