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Industria recurre a la justicia para cerrar el segundo canal de Telemadrid

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
El Ministerio de Industria pedirá una orden judicial para clausurar las emisiones de “La Otra”, el segundo canal de Telemadrid que ha iniciado sus emisiones analógicas en pruebas a pesar de carecer de autorización para ello. La decisión se produce después del intento frustrado de precintar sus instalaciones en el Canal de Isabel II.
El Gobierno asegura que “La Otra” no tiene permiso para emitir porque no hay espectro radioeléctrico suficiente. El departamento que dirige José Montilla se reafirmó en la "ilegalidad" de las emisiones del segundo canal de Telemadrid en analógico, que salieron al aire la semana pasada. Industria inició de inmediato la apertura de un expediente sancionador ante esta invasión del espacio radioeléctrico. Solicitó el cese de las señales y el precinto de los equipos en caso de que no fuera atendida la orden.

De acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, la Comunidad de Madrid podría ser sancionada con una multa de hasta 500.000 euros.

Por el contrario, la Comunidad de Madrid argumenta que el espacio que ocupa es exclusivamente madrileño. La dirección de Telemadrid ha calificado la actuación de Industria de "atropello".

A juicio de la Comunidad de Madrid, La Otra ha aplicado en ’todo momento’ la legislación para poder emitir en pruebas, que es lo que está haciendo en la actualidad. De hecho, Telemadrid solicitó autorización el pasado 5 de noviembre, cuando la ley contemplaba la concesión automática de ese canal de televisión, y le fue condicionada ’hasta que no se concluyeran los trabajos de planificación’.

Ante esta petición, el Ministerio, según el Real Decreto de 9 de octubre de 1998, estaba obligado a efectuar la preceptiva reserva del espacio radioeléctrico para que La Otra pudiera emitir. Por tanto, la Comunidad entiende que el Ministerio ’ha incumplido la legalidad vigente en todo momento ya que la petición es anterior a la reforma de la ley’.

Finalmente, inciden en que la nueva ley, que se materializó el pasado mes de junio, no es aplicable a la Comunidad de Madrid por el carácter irretroactivo de las disposiciones restrictivas de derechos; es decir, que la ley de junio de 2005 no se puede aplicar a una petición realizada en 2004.
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