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Plazos y requisitos para votar por correo en las elecciones del 29 de noviembre
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Plazos y requisitos para votar por correo en las elecciones del 29 de noviembre

miércoles 14 de octubre de 2026, 18:16h

El 29 de noviembre se celebrarán elecciones generales en España. Los ciudadanos que no estén en su domicilio habitual pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre. La documentación electoral será enviada a partir del 9 de noviembre, y los votantes deberán devolver su voto por correo certificado antes del 25 de noviembre. Para solicitar el voto, es necesario presentar un impreso en las oficinas de Correos o hacerlo telemáticamente con DNI electrónico o certificado digital. Es importante destacar que una vez solicitada la votación por correo, no se podrá votar de manera presencial.

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que disuelve las Cortes y convoca elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, programadas para el 29 de noviembre de 2026. Este decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, momento en que comenzó su vigencia.

Duración de la campaña electoral

Según lo estipulado por la Ley Orgánica 5/1985, la campaña electoral se extenderá durante 15 días, iniciándose a las 0:00 horas del viernes 13 de noviembre y concluyendo a las 24:00 horas del viernes 27 de noviembre. Las nuevas Cámaras se reunirán en sesiones constitutivas el 23 de diciembre.

La jornada de reflexión está programada para el sábado 28 de noviembre.

Plazos para votar por correo

Los ciudadanos podrán solicitar el voto por correo desde la fecha de convocatoria hasta el 19 de noviembre de 2026. Esta solicitud puede realizarse en cualquier oficina de Correos o a través de la página web de Correos, sin necesidad de acudir físicamente a una oficina. Para ello, es necesario autenticar la identidad mediante un DNI electrónico o un certificado digital válido.

Procedimiento para votar por correo

Para votar por correo, deberás recoger el impreso correspondiente en las oficinas de Correos o presentar tu solicitud online con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

En dicho impreso, se debe indicar la dirección postal donde se desea recibir la documentación electoral, ya sea en el domicilio habitual, en el lugar de trabajo o en un apartado postal.

A partir del 9 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada.

Una vez recibida esta documentación, selecciona la papeleta y colócala dentro del sobre destinado a tal fin (si decides votar en blanco, no incluyas ninguna papeleta). Luego introduce este sobre junto con el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre que lleva escrita la dirección de tu mesa electoral. Es importante no incluir ningún documento que acredite tu identidad dentro del sobre, ya que esto podría invalidar tu voto.

Lleva este sobre a una oficina de Correos y preséntate con tu DNI o documento equivalente. Debes enviarlo por correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre de 2026, respetando los horarios habituales de apertura.

Si no puedes entregar personalmente la documentación, deberás otorgar autorización a otra persona para que lo haga en tu nombre, acompañada por una fotocopia firmada y vigente de tu DNI.

Cambio a voto presencial

No es posible cambiar tu decisión si has solicitado votar por correo; si tu solicitud es aceptada, no podrás ejercer tu derecho al voto presencialmente en tu mesa electoral el día señalado.

Solicitud desde el extranjero

Si te encuentras temporalmente fuera del país y deseas votar, debes:

  • Llenar el impreso correspondiente (disponible en consulados o embajadas) y presentarlo personalmente hasta el 31 de octubre, aunque se aconseja hacerlo cuanto antes. Este impreso también puede descargarse desde las páginas web del Ministerio del Interior o del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Asegurarte estar inscrito en el registro consular como no residente; tanto la solicitud como esta inscripción pueden hacerse simultáneamente.

A partir del 3 de noviembre, se comenzará a enviar la documentación electoral a las direcciones solicitadas. El voto debe ser enviado por correo certificado antes del 25 de noviembre.

Para garantizar la validez del voto desde el extranjero, es crucial que conste un matasellos u otra certificación oficial que demuestre que fue enviado dentro del plazo estipulado.

Uso de la aplicación electrónica para solicitar voto por correo

  • Pueden utilizarla los electores residentes en España; si su solicitud es aceptada, no podrán votar presencialmente ese día.
  • También está disponible para electores residentes en el extranjero que estén temporalmente en España y tengan derecho al sufragio.

No podrán solicitarlo aquellos electores residentes en España que estén temporalmente fuera ni los residentes en el extranjero que hagan su solicitud desde su país actual.

La noticia en cifras

Descripción Cifra
Fecha de las elecciones 29 de noviembre de 2026
Plazo para solicitar el voto por correo Hasta el 19 de noviembre de 2026
Plazo para depositar el voto en Correos Hasta el 25 de noviembre de 2026
Inicio de la campaña electoral 13 de noviembre de 2026
Fin de la campaña electoral 27 de noviembre de 2026

Preguntas sobre la noticia

¿Cuándo comienza y cuánto dura la campaña electoral?

La campaña electoral durará 15 días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las 24:00 horas del viernes 27 de noviembre.

¿Cuáles son los plazos del voto por correo?

El voto por correo se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 19 de noviembre de 2026. El plazo para depositar el sobre con el voto en las oficinas de Correos finalizará el 25 de noviembre.

¿Cómo votar por correo?

Debes recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud de voto por correo con el DNI electrónico o un certificado digital válido. Luego, debes enviar tu voto por correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre.

¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?

No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 29 de noviembre.

¿Cómo solicito el voto por correo si estoy de forma temporal o de vacaciones en el extranjero?

Tienes que cumplimentar el impreso de solicitud y presentarlo personalmente en el consulado o embajada hasta el 31 de octubre. La oficina del censo electoral enviará la documentación electoral a partir del 3 de noviembre.

¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

Pueden utilizarla los electores residentes en España y aquellos electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho a voto en las elecciones convocadas.

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