El Consejo de Ministros llevó a cabo un extraordinario el 5 de octubre de 2026, donde se aprobó el real decreto que disuelve las Cortes y convoca elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Estas elecciones tendrán lugar el próximo domingo 29 de noviembre de 2026. El real decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, momento en que entró en vigor.
Requisitos para votar desde el extranjero
Los ciudadanos españoles que residen en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Aquellos que aún no estén registrados deberán realizar su inscripción. Es importante señalar que el censo electoral utilizado para estas elecciones se cerró el 1 de agosto de 2026.
Consulta del censo y reclamaciones
Los interesados podrán consultar el Censo de Electores Residentes Ausentes entre el 12 y el 19 de octubre, tanto en las oficinas consulares como a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Cualquier elector que considere que ha sido excluido o incluido erróneamente en el censo podrá presentar una reclamación en su oficina consular durante este periodo. Las reclamaciones deben hacerse utilizando un modelo oficial proporcionado por la Oficina Consular, acompañado de una fotocopia de uno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, permiso de conducir, certificación de nacionalidad española o certificado del Registro de Matrícula Consular.
Documentación electoral para votantes en el extranjero
A partir de ahora, los residentes fuera del país no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer su derecho al voto.
Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral enviarán por correo postal, en un primer envío, la documentación necesaria a la dirección registrada para cada elector entre el 24 y 30 de octubre. Este primer envío incluirá:
- Un sobre con la dirección de la Junta Electoral competente.
- Sobres para la votación.
- Certificados de inscripción en el censo.
- Una hoja informativa.
A continuación, se realizará un segundo envío postal, que comenzará a partir del 4 de noviembre, donde los electores recibirán las papeletas necesarias para votar. Sin embargo, si hay impugnaciones a las candidaturas, este envío podría retrasarse hasta el 14 de noviembre.
Tiempos para depositar votos
- Público presencialmente: Los votantes podrán depositar sus votos en las urnas habilitadas dentro de embajadas, consulados o centros designados entre el 21 y 26 de noviembre. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad adecuada de papeletas oficiales y sobres necesarios para votar. Se requerirá identificación al momento del voto.
- Público por correo: Los electores podrán enviar su voto por correo certificado a su oficina consular entre el 6 y 24 de noviembre.
Criterios para votar si estoy temporalmente en España
Aquellos españoles que residan fuera del país e inscriptos en el CERA pueden solicitar voto por correo mientras estén temporalmente en España durante las elecciones. Esta solicitud puede realizarse desde el 6 hasta 19 de noviembre, acudiendo a cualquier oficina de Correos.
No olvides que tras solicitar y recibir la documentación, deberás llevar personalmente tu sobre con tu voto a la oficina correspondiente, presentando tu DNI o documento equivalente. El envío debe hacerse por correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre.
Si no puedes acudir personalmente, podrás autorizar a otra persona para que entregue tu voto, siempre acompañada por una fotocopia firmada por ti y tu DNI o documento análogo.
Criterios para utilizar la aplicación electrónica para solicitar voto por correo
- Pueden utilizarla los electores residentes en España. Si su solicitud es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrán votar presencialmente ese día.
- Aquellos electores residentes fuera del país que se encuentren temporalmente en España también pueden hacer uso de esta opción.
No está permitido solicitarlo a aquellos electores residentes en España que estén temporalmente fuera ni a quienes residan fuera pero soliciten desde su país actual.
Preguntas sobre la noticia
¿Cómo votar si resido permanentemente en el extranjero (CERA)?
Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Si no lo están será necesario que se den de alta. El censo electoral vigente para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de agosto de 2026.
Consulta del censo electoral y reclamaciones
El Censo de Electores Residentes Ausentes se podrá consultar del 12 al 19 de octubre en las oficinas consulares o en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante este plazo, cualquier elector podrá presentar reclamaciones si está excluido o incluido indebidamente en el censo.
¿Cómo recibo la documentación electoral?
Los residentes en el extranjero no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto. La documentación electoral será enviada por correo postal entre el 24 y 30 de octubre, incluyendo sobres y certificados necesarios para votar.
¿Cuáles son los plazos para depositar el voto?
Los electores podrán depositar su voto de forma presencial del 21 al 26 de noviembre o enviar su voto por correo postal certificado entre el 6 de octubre y 24 de noviembre.
¿Cómo voto si resido en el extranjero, pero estoy de vacaciones o temporalmente en España?
Si resides en el extranjero y estás temporalmente en España, puedes solicitar el voto por correo desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre. Debes llevar personalmente tu voto a la oficina correspondiente antes del 25 de noviembre.
¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
Pueden utilizarla los electores residentes en España y aquellos que estén temporalmente en España con derecho a votar. No pueden solicitarla los electores que residen temporalmente en el extranjero.