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Interviú condenada a pagar 33.000 euros por no proteger la identidad de un menor

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
La revista 'Interviú' deberá indemnizar a un joven acusado de asesinato
La revista "Interviú" deberá indemnizar a un joven acusado de asesinato
El Tribunal Supremo ha condenado a la revista por publicar el nombre, los apellidos y la foto de un adolescente que mató a su hermana, además de ofrecer información sobre la situación personal de su madre. Los hechos ocurrieron hace una década en Granada y ahora se ha dado a conocer la sentencia que obliga a la revista a indemnizar a la familia
Ediciones Zeta, editora de la revista Interviú y uno de sus redactores, Pedro Avilés deberán pagar 33.050 euros por un caso de vulnerabilidad y desprotección de un menor en Granada.

Los hechos ocurrieron en 1994. Un niño es juzgado y condenado por el asesinato de su hermanastra y por haberla tirado por una alcantarilla después. “Interviú” elabora un reportaje sobre los hechos en el que aparece el menor de 14 años en una fotografía, con los ojos ocultos, a la que se adjuntan los datos personales del niño y la situación que en ese momento atravesaba su madre. En el reportaje se argumentaban lóselos del hermano como móvil del asesinato y además se ofrecían opiniones de algunos vecinos del pueblo.

La familia interpuso una demanda contra la revista por la publicación del reportaje, amparándose en las leyes de protección del menor, y en la que se solicitaba un pago de 30.050 euros para el hijo y de tres mil más para la madre. En una primera vista el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona desestimó la petición pero en 1998 la Audiencia Provincial barcelonesa emitió una sentencia a favor, con las mismas cantidades que ahora ha dictado el Tribunal Supremo.

La sentencia considera ‘absolutamente innecesarias’ la publicación de estas informaciones, entendiendo que los niños deben estar protegidos del sensacionalismo periodístico. ‘Tal forma de publicación es totalmente negativa para la integridad moral y formación de los menores, contraviniendo la exigencia constitucional de protección de la juventud y de la infancia, y perjudicial para la readaptación social’, afirma la sentencia lo que unido a su descalificación como desobediente y conflictivo, fue "una evidente desmesura informativa", como lo referido a mostrar una fotografía del menor.

En lo referido a la publicación de información personal sobre su madre afirma que ‘el que la situación personal de la madre del menor pueda aumentar el interés o emoción de un público ávido de este tipo de noticias o alimentar en cierta medida el tratamiento sensacionalista, en absoluto justifica su divulgación con amparo en la libertad de información”.

La sentencia no cuestiona la veracidad del reportaje, la relevancia de la noticia ni el equilibrio ni el conflicto entre intereses a la información y la vida privada o el honor, atendiendo que hubo una extralimitación de la libertad de información. En este sentido afirma que ‘la exigencia de proteger a los menores de edad en casos como el presente, en el que un propósito sensacionalista determina un tratamiento desmedido de una desgracia familiar de tanta gravedad como la de autos, tanto más que la relevancia pública del asunto es más bien relativa, y que la libertad de información se corresponde con la finalidad de contribuir a la formación de una opinión pública sobre asuntos de interés general’.
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