El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que obliga a las almazaras españolas a retirar del mercado el 12 % del aceite de oliva producido en la campaña 2026/2027. El producto deberá permanecer almacenado, en instalaciones propias o ajenas, hasta el 30 de septiembre de 2027.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado, aplica el artículo 5 de la norma de comercialización para esta campaña, aprobada mediante la Orden Ministerial APA/1145/2026, de 29 de octubre. La medida busca regular la oferta y contribuir a mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado y del sector.
Previsión de producción y existencias
La orden contempla activar la retirada en caso de sobreproducción, de acuerdo con el Reglamento 1308/2013 sobre la Organización Común de Mercados. La medida pretende favorecer la rentabilidad de los agricultores y proteger los intereses de quienes compran aceite de oliva, además de aportar estabilidad al mercado en beneficio de productores y consumidores.
Los datos de las comunidades autónomas prevén una producción de 1.602.596 toneladas en la campaña 2026/2027, un 23 % más que en la anterior. Las temperaturas suaves y las abundantes precipitaciones de la pasada primavera en las principales zonas olivareras propiciaron una buena floración y el cuajado del fruto. De cumplirse la previsión, sería la cuarta campaña de mayor producción del registro histórico.
Las existencias iniciales de la campaña alcanzaron las 357.040 toneladas, un 23,3 % más que en la campaña precedente. La cifra procede del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO), que recopila datos de los operadores y que el ministerio publicó el 28 de octubre.
Aplicación de la retirada
Según esos datos, se cumplen los criterios técnicos previstos en la orden para activar el mecanismo: la suma de la producción estimada y las existencias de enlace de la campaña anterior alcanza el 120 % de la producción media de las seis campañas previas.
Cada almazara deberá retirar el 12 % de su producción mensual acumulada, sin distinción de categoría. Podrá elegir qué categoría de aceite retirar y almacenar el producto en instalaciones propias o ajenas.
La retirada, que equivale a unas 188.000 toneladas, se aplicará desde la entrada en vigor de la resolución, el 6 de noviembre, sobre la producción declarada de ese mes. No afectará a la producción de octubre, primer mes de la campaña.
Las almazaras declararán la producción mensual y sus existencias finales a través de los canales habituales del SIMO, conforme al Real Decreto 861/2018, de 9 de julio, que regula el sistema.
Seguimiento y posibles cambios
Un grupo técnico de seguimiento aprobará el plan de control. El ministerio coordinará su aplicación y las comunidades autónomas lo ejecutarán en el ámbito de sus competencias. Cuando se les requiera, los operadores afectados deberán facilitar a la autoridad competente la información y documentación necesarias para acreditar el cumplimiento de la norma y permitir, si procede, controles presenciales.
La resolución podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026, en función de cómo evolucione la producción.
El ministerio ha puesto a disposición de los interesados un documento explicativo para resolver dudas sobre la aplicación práctica de la norma, en formato de preguntas más frecuentes.
La noticia en cifras
| Dato |
Cifra |
| Retirada obligatoria por almazara sobre la producción mensual acumulada |
12 % |
| Volumen estimado de retirada |
Unas 188.000 toneladas |
| Aplicación de la retirada |
Desde el 6 de noviembre de 2026; se aplica a la producción declarada de noviembre, no a la de octubre |
| Almacenamiento del producto retirado |
Hasta el 30 de septiembre de 2027 |
| Producción prevista en la campaña 2026/2027 |
1.602.596 toneladas, un 23 % más que en la campaña anterior |
| Existencias iniciales de la campaña |
357.040 toneladas, un 23,3 % por encima de las de la campaña precedente |
| Criterio técnico para activar la retirada |
La suma del aforo de la nueva campaña y las existencias de enlace alcanza el 120 % de la producción media de las seis campañas anteriores |
| Posible modificación de la resolución |
A partir del 31 de diciembre de 2026, en función de la evolución de la producción |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué porcentaje de aceite de oliva deben retirar las almazaras?
La resolución establece la retirada del 12 % de la producción mensual acumulada de cada almazara, independientemente de la categoría del aceite. La medida se estima en unas 188.000 toneladas.
¿Desde cuándo se aplica la retirada?
Se aplica a partir de la entrada en vigor de la resolución, el 6 de noviembre de 2026, sobre la producción declarada de noviembre. No se aplica a la producción de octubre.
¿Hasta cuándo debe almacenarse el aceite retirado?
El aceite deberá permanecer almacenado en instalaciones propias o ajenas de las almazaras hasta el 30 de septiembre de 2027.
¿Qué aceite pueden retirar las almazaras?
Cada almazara puede elegir libremente la categoría de aceite que retira y almacenar el producto en instalaciones propias o ajenas.
¿Por qué se activa el mecanismo de retirada?
Según la noticia, el aforo de la nueva campaña y las existencias de enlace alcanzan el 120 % de la producción media de las seis campañas anteriores, lo que cumple los criterios técnicos establecidos para activar el mecanismo.
¿Podría cambiar el porcentaje de retirada?
La resolución podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026, en función de la evolución de la producción.