La sentencia apela al derecho constitucional de los representantes de los medios de comunicación social a asistir a las sesiones de un juicio público en aras del deber de información garantizado por la Constitución. Hasta ahora, si no existía resolución expresa de la Sala de Justicia autorizando la entrada de cámaras, los servicios de seguridad debían prohibir el acceso de los reporteros gráficos.
Sin embargo, el Constitucional mantiene la prohibición de entrada con carácter general a pasillos u otras dependencias del edificio, ya que “no son fuentes de información de acceso general”, concluye la sentencia.
Los acuerdos que han sido anulados fueron adoptados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional el 20 de abril de 1998 y avalados por el Consejo General del Poder Judicial tres meses después. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó la decisión al considerarla conforme a derecho.