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El deber ético de la confidencialidad (Parte II, de IV)

Hugo Aznar // Fuente: www. etcetera.com.mx

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Cuando la información facilitada no puede ser relacionada directamente con la fuente ni por tanto ser publicada como tal, pero puede servir para orientar la indagación del periodista. En este caso suele hablarse de información de referencia (background). La importancia de este tipo de información se comprueba si se tiene en cuenta que la mayoría de la información facilitada en su día por "garganta profunda" (el sobrenombre de la fuente sin identificar) a los periodistas del caso Watergate era de este tipo.

Esta no identificación puede ser concreta: cuando se trata simplemente de no facilitar los datos precisos de la identidad de la fuente, que prefiere permanecer en el anonimato (para lo cual suele ser suficiente con no dar el nombre, la imagen, el cargo de la fuente).

2. Pacto o regla de reserva hacia la fuente. Es cuando se facilita una determinada información para publicarla pero a condición de que no se identifique a la fuente. Estamos ante una información que puede hacerse pública pero sin atribuirla (not for attribution) a una fuente identificada como tal.

Por lo general, salvo que el caso no lo acredite o sea inconveniente para el resultado mismo del pacto, es oportuno que el periodista facilite al público alguna información adicional sobre los motivos o razones que avalan la petición de la fuente.
O extensiva, cuando están en juego otros tantos contenidos de la propia información que pudieran servir para identificar o localizar a la fuente de dicha información y que tampoco deben darse. La reserva de información en este segundo caso es más amplia y cubre lógicamente más aspectos, detalles, imágenes, datos, etcétera, de la información o el reportaje. Suele tratarse de situaciones en las que la identificación de la fuente podría tener efectos más o menos perjudiciales para la misma. En este caso el periodista tiene una responsabilidad añadida: no sólo debe atender a las exigencias concretas planteadas por la fuente sino que debe aplicar su propio criterio profesional a la hora de evaluar cuidadosamente la información -o las imágenes- que decide publicar para que no se pueda a través suyo identificar o localizar a la fuente.

Cuando este deber de reserva de una parte de la información o de la identidad de la fuente (o de cualesquiera otros datos sujetos al acuerdo de confidencialidad) se hace valer no ya ante el público sino también ante terceros (la policía, el juez, etcétera), entonces nos hallamos ante el deber de secreto profesional del periodista.

3. Pacto o regla de embargo respecto de la información facilitada. En este caso se trata también de información que no puede publicarse pero únicamente mientras no se dé una condición particular que así lo impide. Una vez que dicha condición se dé, el periodista (sin necesidad de contactar nuevamente con la fuente) podrá hacer uso y publicar dicha información. Esta condición puede ser de dos tipos

3.1. Circunstancial: cuando se ha de producir una determinada circunstancia para que se pueda facilitar la información (por ejemplo, que se realice una redada policial, que se levante el secreto de sumario, que fallezca alguna persona involucrada, etcétera). Mientras la circunstancia pactada no se produzca, la información deberá permanecer sin publicarse; en principio, sin que el tiempo que pase afecte para nada a la condición impuesta.

3.2. Temporal: cuando se da una condición puramente temporal, como que pasen cierto número de días o años.

Aunque no se trate de un pacto de confidencialidad sino de una disposición pública, en algunos países ciertos documentos secretos oficiales lo son durante un tiempo limitado antes de perder dicha condición: deben pasar por tanto cierto número de años antes de que los periodistas o los historiadores puedan conocerlos, hacer uso de ellos y difundirlos.

En algunos casos estas reglas o pactos de embargo no constituyen una relación confidencial propiamente dicha sino una práctica de algunas fuentes oficiales en determinadas ocasiones precisas. Un ejemplo de esto es cuando se facilita un discurso oficial horas antes de que sea pronunciado con objeto de que los medios dispongan previamente de él y les resulte más fácil informar sobre el mismo, analizarlo, etcétera. También puede tratarse de una práctica ocasional en ciertas formas de periodismo especializado. Este es el caso, por ejemplo, de algunas publicaciones científicas de referencia que facilitan información sobre el contenido de sus próximos números a condición de no hacer pública dicha información antes de la publicación del número correspondiente. En todos estos casos, constituyan o no un caso de relación confidencial stricto sensu, existe igualmente un deber fundamental del periodista y del medio de respetar la regla de embargo hasta que la condición pactada se cumpla.

4. Deber de no instrumentalización o abuso de la relación o la información confidencial. Más que de un tipo específico de pacto (aunque también puede hacerse explícito en el acuerdo entre la fuente y el periodista) se trata más bien en este caso de una obligación permanente que acompaña al manejo de información por el profesional del periodismo. Estamos pues ante una obligación general: el periodista debe ser honesto y no aprovecharse (en beneficio propio o de terceros allegados o conocidos) de la información que haya obtenido en el ejercicio de su actividad profesional. Aunque genérica, esta obligación cobra una singular relevancia en el caso de la información confidencial por tratarse en ciertos casos de información privilegiada de gran utilidad, con lo que la tentación de obtener provecho de ella es evidente.

A diferencia de épocas pasadas en las que esta utilización en beneficio propio de la información no era tan mal vista, el deber de no instrumentalización o abuso se ha ido haciendo más frecuente en los códigos de ética periodística conforme avanzaba la profesionalización de esta actividad. Así, por ejemplo, el código deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña señala en su artículo 8 como un deber más del periodista el de "no utilizar nunca en beneficio propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su función informativa" (vid. Aznar, 1999: 192).

Una vez vistos los diferentes tipos de acuerdo de confidencialidad, conviene plantear una última diferenciación relativa a la forma en que pueden establecerse algunos de estos pactos.
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