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Sentencia TJUE sobre Cláusulas Suelo: una victoria para los consumidores europeos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el Tribunal Supremo español NO tiene la capacidad de establecer límites temporales a los derechos de los consumidores que se derivan de la normativa europea.

jueves 29 de diciembre de 2016, 12:20h

Este dictamen se produce como consecuencia de la consulta establecida por algunos juzgados españoles respecto de la decisión del Tribunal Supremo de establecer una fecha limitativa, el 9 de mayo de 2013, a las reclamaciones por nulidad de las cláusulas suelo de numerosos contratos de préstamo con garantía hipotecaria. En resumidas cuentas, el TJUE avala la pretensión de devolución total, sin limitación temporal alguna, de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de unas cláusulas en los préstamos que establecían un límite inferior (suelo) a la variación del tipo de interés pagado por los clientes.

Este pronunciamiento del TJUE no significa que automáticamente los bancos deban devolver las cantidades indebidamente cobradas, sino que informa a los tribunales españoles para que adecuen sus sentencias a este pronunciamiento.

En este momento, la mayoría de los clientes con este tipo de cláusulas estarán en alguna de estas situaciones y esta sentencia les afectará de la siguiente forma:

1.- Clientes con cláusulas suelo vivas.

  • Están pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo.
  • ¿Cómo les afecta?: El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.
  • ¿Qué deben hacer?: Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.
  • ¿Qué no deben hacer?: Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

2.- Clientes con cláusulas suelo que han negociado con el banco y han firmado un acuerdo renunciando a posibles reclamaciones.

  • ¿Cómo les afecta?: El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.
  • Se están produciendo ya numerosas sentencias judiciales que anulan dichos acuerdos.
  • ¿Qué deben hacer?: Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.
  • ¿Qué no deben hacer? Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

3.- Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso.

  • ¿Cómo les afecta?: Tras el pronunciamiento del TJUE el TS español deberá modificar su criterio respecto de la retroactividad de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas y ordenar el pago de la totalidad.
  • ¿Qué deben hacer?: Mantener la demanda conforme al criterio de sus letrados.
  • ¿Qué no deben hacer? Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

4.- Clientes con préstamos ya vencidos o cancelados. Clientes cuyos préstamos ya se han acabado de pagar, se cambiaron de entidad o se cancelaron por alguna otra razón...

  • ¿Cómo les afecta?: Pueden reclamar las cantidades pagadas de más como si las cláusulas suelo nunca hubieran existido aunque el préstamo ya no esté vigente.
  • ¿Qué deben hacer?: Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.
  • ¿Qué no deben hacer? Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

Existe todavía miles de afectados por este engaño que todavía no han visto reconocido su derecho. Desde la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, hacemos un llamamiento para que todos ellos se informen sobre sus derechos y los ejerzan. Las informaciones que se están publicando hablan de que los bancos han de devolver miles de millones de euros, pero no lo harán a menos que sus clientes reclamen judicialmente este dinero.

Por otra parte, hacemos un llamamiento a la banca española para que de forma unilateral y sin necesidad de reclamación judicial devuelvan este dinero, evitando a sus clientes una demora innecesaria y a sus cuentas de resultados los gastos añadidos que esta demora puede suponer.

Esta sentencia es una victoria de los consumidores españoles, pero es una victoria que alcanza a todos los consumidores europeos y que supone un espaldarazo a todos aquellos que llevamos muchos años peleando para que se reconozca el daño producido por los bancos españoles.

ASGECO quiere agradecer también el trabajo de decenas de jueces y abogados españoles que, con su trabajo, poco a poco nos han llevado a esta situación. Pero no podemos olvidar a los miles de ciudadanos que han perdido sus casas y en, algunos casos, sus vidas por no haber podido pagar unos recibos de préstamos que nacían viciados por unas cláusulas abusivas.

Si desea más información, puede llamar al 914 032 386 / 914 035 078

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