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Derechos de autor y libertad de expresión (Parte I, de II)

María Helena Barrera-Agarwal // Fuente: www. comunica.org/chasqui

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
El conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere la capacidad de restringirlas en relación a la creación de una obra del espíritu, la libertad de expresión garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea compleja.

El fenómeno puede parecer novísimo, de no mediar antecedentes históricos que se retrotraen a los inicios mismos de las dos disciplinas. Ejemplo primordial es aquel de la Revolución Francesa. Una de las reivindicaciones de los revolucionarios era la total abolición de los privilegios de edición. Esos monopolios, antecedentes del actual derecho de autor, lo usaron tanto la corona como sus beneficiarios como instrumentos de censura. Con el triunfo de la revolución, la abrogación exigida se hizo realidad. Concurrentemente se originó el derecho a la libre expresión en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano:

La libre comunicación del pensamiento es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todos los ciudadanos pueden, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir libremente.

La eliminación de los privilegios de edición fue efímera. En poco tiempo, el nuevo régimen admitió que era impráctico e injusto el obliterar el sistema totalmente. Nuevas leyes, orientadas a proteger los derechos de los autores franceses, fueron establecidas, debiendo coexistir las mismas con los principios de libre expresión. Desde entonces, esa coexistencia ha exigido se mantenga un fino y sutil equilibro legal, a menudo puesto a prueba en las cortes.

Este equilibrio se encuentra en la actualidad en un estado de transición, debido a la creciente expansión de la protección otorgada por las dos tradiciones principales de salvaguarda, el derecho de autor, en los países de derecho civil, y el copyright, en aquellos de common law. Este fenómeno impacta en el derecho a la libre expresión. La presente nota analiza brevemente la situación y sus proyecciones a futuro.
El mundo de la propiedad intelectual se halla dividido entre dos tradiciones. La del derecho de autor mantiene que las prerrogativas de los autores sobre sus obras se derivan del acto de creación y son personalísimas. Tal carácter se halla descrito elocuentemente en la declaración de Le Chapellier ante la asamblea francesa en 1791:

De todas las propiedades, la más sagrada, la más legítima, la más inatacable, y, si me es permitido expresarme así, la más personal es la que concierne a la obra fruto del pensamiento de un escritor.

A diferencia de este enfoque, el copyright no reconoce el derecho de los autores como derivado de la creación per se, sino como un privilegio económico concedido por el Estado. La razón de tal concesión es expresada con precisión en la Constitución de los Estados Unidos de América:

El Congreso tiene el poder […] de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles mediante el otorgamiento por tiempo limitado a autores e inventores del derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos.

El derecho de autor está diseñado para proteger a individuos, considerados la parte débil en las transacciones económicas. De acuerdo con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están definidos de una manera amplia y las excepciones a los mismos son limitadas rigurosamente. Ello es razonable desde el punto de vista de la libertad de expresión, en el que un autor no es percibido como una amenaza al derecho de la libre expresión, estando sus actividades limitadas por su naturaleza individual. El copyright, por el contrario, está diseñado para proteger a compañías, la parte preponderante en las transacciones económicas. En concordancia con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están definidos de manera específica y las excepciones que contempla son amplias. La naturaleza colectiva de una empresa es percibida como potencialmente peligrosa para la libertad de expresión, y, consecuentemente, se da la opción de fair use, uso justo, para limitar tal impacto.

En las últimas décadas, esas diferencias esenciales han empezado a desvanecerse. Los dos sistemas están en confluencia, gracias a los esfuerzos de armonización del derecho internacional en la materia y al fenómeno de la globalización, particularmente encarnado en el Internet. Una fuerza acaso más determinante es la creciente importancia de las propiedades intelectuales en las balanzas comerciales del planeta. Solo en el año 2004, las industrias dependientes de copyrights generaron 1.25 trillones de dólares en los Estados Unidos, 12 por ciento del producto interno bruto de ese país. En Europa, esa proporción se eleva al 5.3 por ciento. Esos porcentajes se encuentran en constante elevación. No es difícil comprender, entonces, que se busque proteger de manera comprensiva esa fuente de recursos.

En la búsqueda de incrementar la protección, cada sistema ha adoptado características del otro. El copyright ha visto crecer las interpretaciones restrictivas de la excepción de uso justo. Adicionalmente, el término de protección, inicialmente menor que aquel de derecho de autor, se ha incrementado dramáticamente. Hoy por hoy, en los Estados Unidos, por ejemplo, una obra es protegida durante la vida del autor y 95 años después de su muerte. Mientras, en el contexto del derecho de autor a los intereses de los beneficiarios originales, los autores, se les está yuxtaponiendo o incluso equiparando aquellos de los titulares o dueños de las obras, compañías nacionales o multinacionales. El énfasis en la explotación de la obra continúa y las limitaciones a las prerrogativas no han sido modificadas para garantizar expresamente el derecho al uso justo.
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