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El Tribunal Supremo condena a “El País” por intromisión ilegítima en la imagen de una pareja

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
El País deberá pagar 4.808 euros por un artículo publicado en 1996
El País deberá pagar 4.808 euros por un artículo publicado en 1996
El periódico deberá pagar 4.808 euros a una pareja que le denunció por publicar unas fotografías sin su consentimiento. En la imagen aparecían los demandantes saliendo de un edificio en el que está instalado el Registro Civil tras haber contraído matrimonio. El Supremo considera que se vulneraron los derechos de intimidad, honor e imagen por lo que el rotativo deberá abonar la multa
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a la empresa editora del periódico “El País”, a la autora de la fotografía y al director de la edición de este periódico en Cataluña, al pago de 4.808 euros por intromisión ilegítima en la imagen de una pareja.

El rotativo publicó el 4 de noviembre de 1996 un reportaje titulado “Si quiero”, en la separata "Cataluña", en el que aparecía la fotografía de una pareja saliendo del Registro Civil de Barcelona tras haber contraído matrimonio. Los afectados interpusieron una denuncia contra el periódico tras considerar que se vulneraba su derecho constitucional al honor, a su intimidad personal y a su propia imagen.

Entonces los demandados fueron absueltos por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, por lo que los demandantes recurrieron la sentencia a la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo del 2000 que sí les dio la razón, aunque absolvió a la periodista que firmaba el reportaje.

Ahora el Tribunal Supremo ratifica esa sentencia y recuerda que la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen establece que tendrá la consideración de intromisiones ilegítimas la ‘captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos’. Además señala que dicha ley determina que ‘en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria’.

El alto tribunal argumenta que la imagen de la pareja en relación con la fotografía es principal y ‘son perfectamente identificables, ocupan el primer plano de la fotografía’. Añade además que son fotografiados ‘cuando salen del Registro Civil, al que han acudido para contraer matrimonio, por lo que su presencia en la calle no es sin más voluntaria, sino la obligada por su inexcusable comparecencia ante el encargado del Registro Civil’.

El Supremo recuerda que con la protección constitucional de la imagen ‘se preserva el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen y también una esfera personal, privada, de libre determinación, y el valor fundamental de la dignidad humana, es decir, que los individuos pueden decidir qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública, a fin de garantizar un ámbito privado para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a las injerencias externas’.
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