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El Tribunal Supremo absuelve a “El País” por el caso de De la Rosa

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
'El País' queda absuelto por la preponderación del derecho a la información frente a la imagen
"El País" queda absuelto por la preponderación del derecho a la información frente a la imagen
El tribunal considera que el periódico no violó el derecho a la intimidad y a la imagen del financiero al publicar su fotografía mientras estaba en la cárcel modelo de Barcelona en 1994. La autoridad acepta el recurso impuesto por la cabecera contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional de 1998 por vulneración de estos derechos. El Supremo considera preponderante el derecho a la información
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Madrid por la que se condenaba al diario generalista “El País” vulneración de los derechos de intimidad e imagen del empresario Javier de la Rosa.

Los hechos sucedieron en 1994 cuando el periódico sacó una fotografía del financiero, el 23 de octubre, en la que aparecía en la cárcel Modelo de Barcelona dónde estaba condenado. En la imagen aparecía comiendo un bocadillo, y su utilización de repitió en los días posteriores.

De la Rosa interpuso una demanda por intromisión en los derechos de intimidad e imagen que le había causado un ‘innegable daño moral’, que en 1996 fue aprobada.

La sentencia condenaba al entonces director, Jesús Ceberio, al periódico y al autor de la fotografía una indemnización de manera solidaria al financiero por los daños morales causados en una cantidad a fijar en ejecución de sentencia. También se desobligaba a destruir o inutilizar los clichés, planchas de imprenta o soportes de cualquier clase con las fotografías de De la Rosa dentro de la prisión.

La sentencia fue confirmada en septiembre de 1998 por la Audiencia madrileña, pero la cabecera recurrió al Tribunal Supremo que ahora le ha dado la razón.

El Alto Tribunal considera que no se produjo la vulneración de estos derechos ya que ‘no descubría actos íntimos’ de su vida y que ‘difícilmente puede sostenerse una equiparación entre el domicilio y la habitación destinada a celda, además compartida con otras personas’.

La Sala de lo Civil se ampara en el derecho a la información para emular esta sentencia, ya que en caso de conflicto de derechos, hay que tener en cuenta la relevancia pública y la notoriedad del personaje en cuestión, que en este caso, es de sobrada trascendencia pública.
‘Las circunstancias en que se logra la fotografía y la finalidad con ella perseguida, en la que está ausente todo interés crematístico y publicitario, hace que prime el fin de información sobre el derecho a la imagen’, afirma el Supremo
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así el recurso interpuesto por el citado diario contra la sentencia de la Audiencia de Madrid de septiembre de 1998, que a su vez confirmaba otra de un juzgado de primera instancia, concluyendo que la captación y publicación de esa imagen ‘no constituyen una injerencia en la intimidad por no afectar o incidir en el ámbito de lo privado o reservado jurídicamente tutelado’. En este sentido, señala que en caso de injerencia ‘el acto estaría legitimado por haberse realizado en el ámbito del ejercicio del derecho a la información que resultaría preponderante’.

La fotografía en cuestión fue galardonada con tres premios de periodismo gráfico y además explicaba en un pie de foto la situación del empresario en la prisión.
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