www.gacetadeprensa.com

Reafirman la sentencia que condenó a Telemadrid y a Micanoa.com a indemnizar a jugadores del Barça

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Jáuregui, de Micanoa.com, recurrirá al Supremo
Jáuregui, de Micanoa.com, recurrirá al Supremo
La Audiencia de Barcelona revalida la sentencia que les obligaba a pagar 120.000 euros a cada uno de los cinco futbolistas de los que informaron que habían participado en una orgía en el hotel madrileño, al considerar que la noticia no estaba acreditada. El antiguo director de Micanoa.com, Fernando Jáuregui, anuncia que recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia de Barcelona decidió no admitir el recurso interpuesto por Telemadrid y el diario digital Micanoa.com contra una sentencia que les condenó a pagar una indemnización de 120.000 euros a cada uno de los cinco jugadores del F.C. Barcelona a quienes estos dos medios implicaron a través de sus informaciones en una presunta orgía en el Hotel Hesperia de Madrid.

El que fuera entonces director de Micanoa.com, Fernando Jáuregui, anunció su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo la resolución que condena a su medio y a la televisión autonómica por haber difundido una noticia, ya que, según los jueces, no estaba suficientemente contrastada y puso en duda la 'conducta profesional´ de los futbolistas afectando a su 'vida personal y familiar´.

Los hechos se remontan al 19 de enero de 2002, cuando el equipo catalán se hospedó en el Hotel Hesperia de Madrid un día antes de jugar en la capital contra el Rayo Vallecano. Días después, tanto Micanoa.com como Telemadrid difundieron informaciones relativas a la hipotética orgía en la que habrían participado Patrick Kluivert, Phillip Cocu, Gabri García, Gerard López y Dani García junto a un grupo de prostitutas.

Tras volver a estudiar los hechos y los motivos alegados en el recurso por los responsables de los dos medios de comunicación, la Audiencia de Barcelona ha ratificado la sentencia anterior, condenándolos al pago de las indemnizaciones y a la difusión de la sentencia.

Entre sus argumentos, la resolución señala que, aunque la noticia podría ser considerada como de interés general, los condenados –Micanoa.com y Telemadrid- 'no han acreditado la veracidad de la información y no es excusa amparase en el secreto de las fuentes de información´.

Asimismo, la Audiencia no considera que la veracidad de la información pueda deducirse del hecho de que ésta haya sido difundida por muchos medios de comunicación, que, además, citaban como fuente a Telemadrid.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)
Compartir en Google Bookmarks Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios