Queda en evidencia que todo el articulado de dicha Orden pueda considerarse derogada, y en consecuencia todo artículo que no ha quedado derogado es de vigente aplicación.
La Sentencia en sí no se aparta de otra cualquiera, sino fuera por la aplicación de una orden que ha sido puesta en cuestión en cuanto a su eficacia, es evidente que no ha sido derogada expresamente por ninguna legislación posterior, y más evidente resulta que, ninguna autoridad a dictado cuestión expresa ni tácita ni expresamente, por cuanto los Tribunales sólo deben que aplicar la Orden del 1972, cuando se lo pidan.
Hoy que se habla tanto de legislar, ninguna regulación posterior, será tan clara como los artículos todavía en vigor de la referida orden. Nadie debe caer en el error de que sus injusticias van a ser subsanadas por el ejecutivo actual, por muy victimas que nos encontremos o nos parezca, sólo hay que mirar lo legislado por el ejecutivo actual, ahora y en la etapa anterior, y veremos que no se ha desarrollada absolutamente nada en defensa de los más débiles.
Es hora de pedir a los Tribunales que se aplique la legislación vigente y no intentemos legislaciones nuevas cuando en realidad, en general, no hemos pedido nunca la aplicación de lo dispuesto todavía en vigor.
Jaime Gerbolés Álvarez(kiosquero)Adjuntamos la sentencia completa en archivo word transcrita íntegramente