El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas urgentes para abordar la crisis de acceso a la vivienda, que incluye la protección contra desahucios y la prórroga de contratos de alquiler. Las nuevas normativas limitan la compra de viviendas por entidades a un precio inferior al 70% de su valor de tasación hasta 2028 y establecen suspensiones en procedimientos de desahucio para personas vulnerables sin alternativa habitacional. Además, se reforman las regulaciones sobre alquiler temporal, se introducen deducciones fiscales y se implementan medidas para movilizar viviendas vacías. Estas acciones buscan fomentar el acceso a una vivienda asequible y proteger el derecho a la vivienda en España.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 29 de septiembre de 2026, ha aprobado un Real Decreto-ley que establece medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de viviendas asequibles. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha subrayado que esta norma responde a «el principal problema de los españoles»: el acceso a la vivienda. Este decreto, publicado en el BOE el 30 de septiembre, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
La normativa impone restricciones a las entidades que compran inmuebles: hasta el 31 de diciembre de 2028, solo podrán adquirir viviendas si el precio es inferior al 70 % del valor de tasación. Sin embargo, hay excepciones para aquellos inmuebles destinados a usos como alojamiento habitual asequible o social durante al menos cinco años, residencias sociosanitarias y atención a colectivos vulnerables.
Además, se han implementado medidas para suspender desahucios en situaciones específicas. Hasta finales de 2030, si un desalojo lo lleva a cabo una entidad que adquiere propiedades o carteras hipotecarias por debajo del valor de mercado, el tribunal podrá suspender el procedimiento si el ocupante es vulnerable y no tiene alternativa habitacional.
Las protecciones se extienden también a otros escenarios de desahucio. En casos donde los demandantes sean propietarios individuales, se suspenderá el procedimiento si el inquilino cumple con criterios similares. No obstante, existen excepciones cuando el propietario demuestra su propia vulnerabilidad.
El decreto también introduce cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), exigiendo que los arrendadores justifiquen la causa del alquiler temporal y estableciendo una duración mínima de 31 días. Además, se regula que la suma total del alquiler por habitaciones no puede superar lo que costaría alquilar la vivienda completa.
El Real Decreto-ley incluye diversas medidas fiscales destinadas a promover el uso residencial y facilitar el alquiler asequible. Por ejemplo, se gravará con un 10 % de IVA los alquileres temporales bajo ciertas condiciones y se permitirá a los ayuntamientos aplicar recargos en el IBI para viviendas vacías destinadas al turismo.
Asimismo, se introduce una deducción estatal en el IRPF para contribuyentes con ingresos inferiores a 33.007,20 euros anuales, permitiendo deducir un 10 % del alquiler pagado por su vivienda habitual. Para propietarios que reduzcan el precio del alquiler en nuevos contratos, las deducciones pueden alcanzar hasta el 100 %.
El decreto refuerza la entidad CASA 47 como herramienta estatal para gestionar el parque público de vivienda. Las viviendas vendidas por CASA 47 no podrán superar los precios máximos establecidos por las comunidades autónomas.
Aparte, se crea un nuevo mecanismo llamado TU CASA que ofrece préstamos para financiar hasta el 20 % del valor de una primera vivienda habitual hipotecada. Estos préstamos tendrán un interés del 0 %, sin comisiones y con plazos flexibles.
A partir ahora, inquilinos con contratos vigentes hasta finales de 2028 podrán solicitar una prórroga extraordinaria por dos años adicionales siempre que estén al corriente en sus pagos. El propietario está obligado a aceptar esta solicitud salvo que existan condiciones acordadas diferentes.
Para incentivar la incorporación al mercado residencial de viviendas desocupadas, se permite a los ayuntamientos establecer recargos en el IBI para propiedades vacías durante más de tres años.
Finalmente, se incrementa del 15 % al 25 % el gravamen sobre beneficios derivados del alquiler por parte de las SOCIMI, sujeto a reducciones dependiendo del número de viviendas destinadas al alquiler asequible.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 70% | Las entidades solo podrán adquirir una vivienda si el precio es inferior al 70% de su valor de tasación de mercado hasta el 31 de diciembre de 2028. |
| 2030 | Suspensión de desahucios para personas vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2030. |
| 50,000 euros | Límite máximo para préstamos complementarios para la compra de la primera vivienda bajo el mecanismo TU CASA. |
| 150% | Recargos en el IBI para viviendas desocupadas que pueden llegar hasta el 150% si han estado vacías más de tres años. |
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye medidas urgentes para abordar la crisis en el acceso a la vivienda, como la protección frente a desahucios y la prórroga de contratos de alquiler.
Los desahucios de personas vulnerables se suspenderán hasta el 31 de diciembre de 2030, siempre que no tengan alternativa habitacional y cumplan con otros criterios establecidos en la norma.
Las entidades solo podrán adquirir una vivienda si el precio es inferior al 70% de su valor de tasación de mercado, hasta el 31 de diciembre de 2028, con ciertas excepciones para usos sociales.
El alquiler temporal deberá tener una duración mínima de 31 días y máxima de 12 meses, y el arrendador deberá justificar la causa del desplazamiento temporal del arrendatario. Además, las habitaciones alquiladas no podrán superar la renta del alquiler completo.
Se ha creado un nuevo mecanismo llamado TU CASA, que ofrece préstamos para financiar hasta el 20% del valor de la vivienda habitual hipotecada, con un límite máximo de 50.000 euros.
La vivienda protegida pasará a tener un IVA superreducido del 4%, incluyendo garajes y anexos situados en el mismo edificio.