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La AEPD emite recomendaciones sobre el uso de videocámaras en hogares de mayores para equilibrar cuidado y privacidad

Redacción | Lunes 08 de junio de 2026

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones sobre el uso de videocámaras en los hogares de personas mayores, con el objetivo de equilibrar la atención y seguridad con el respeto a la privacidad. Este documento, elaborado en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas, destaca la necesidad de evaluar cuidadosamente las circunstancias antes de instalar cámaras, subrayando que el domicilio es un espacio protegido. Se recomienda que las personas mayores sean informadas y den su consentimiento para la instalación, así como limitar la captación de imágenes y evitar grabaciones de sonido a menos que sea estrictamente necesario. Además, se aclara que la normativa de protección de datos se aplica cuando hay trabajadores o terceros involucrados. Estas directrices forman parte del Plan Estratégico 2025-2030 de la AEPD, que busca promover una cultura de protección de datos entre colectivos vulnerables.



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha presentado un nuevo documento que ofrece orientaciones sobre la instalación y uso de videocámaras en los hogares de personas mayores. Este esfuerzo busca proporcionar criterios prácticos que faciliten la atención y seguridad de quienes se encuentran en situación de dependencia, al mismo tiempo que se respeta su privacidad y derechos fundamentales.

El uso de videocámaras en domicilios para supervisar a personas mayores es una práctica cada vez más común. La AEPD destaca que estas herramientas pueden ser valiosas para detectar emergencias y permitir respuestas rápidas. Sin embargo, también subraya que su utilización puede comprometer la privacidad, lo que requiere una evaluación cuidadosa antes de proceder con su instalación.

Consideraciones sobre la privacidad

La AEPD aclara que la instalación de cámaras no puede considerarse automáticamente como lícita o prohibida; cada caso debe ser analizado individualmente. En este sentido, las orientaciones enfatizan que el hogar es un espacio especialmente protegido, incluso en situaciones de dependencia o vulnerabilidad. Por ello, cualquier medida de supervisión debe cumplir con criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión.

Entre las recomendaciones más relevantes, se destaca que la persona mayor debe estar informada y dar su consentimiento, en función de su capacidad, sobre la existencia de las cámaras, su propósito y quién tendrá acceso a las grabaciones. Además, se le debe permitir revisar su decisión o retirarse del sistema en cualquier momento.

Límites en el uso de videocámaras

La AEPD también aconseja limitar la captación de imágenes y ajustar los sistemas para evitar grabaciones permanentes cuando existan alternativas menos intrusivas, como dispositivos de teleasistencia o sistemas de alerta. Otro aspecto importante es la grabación de sonido, ya que captar conversaciones implica una violación más grave a la intimidad, por lo cual debe evitarse a menos que haya una justificación clara.

Asimismo, se recomienda restringir el tiempo durante el cual se conservan las imágenes y limitar el acceso únicamente a quienes están involucrados en el cuidado y atención del mayor. Las orientaciones hacen hincapié en priorizar la voluntad del anciano, asegurando que cualquier medida tenga un objetivo legítimo relacionado exclusivamente con su bienestar.

Cuidado laboral y normativa aplicable

Las directrices también establecen diferencias entre situaciones donde podría considerarse “exclusión doméstica”, donde no aplicaría la normativa sobre protección de datos, y aquellas donde sí sería necesario cumplirla. Por ejemplo, si hay personal contratado para cuidar o realizar tareas domésticas, o si las grabaciones podrían afectar a visitas ajenas al entorno familiar, entonces el tratamiento deja de ser meramente doméstico.

Bajo estas circunstancias, es crucial informar claramente a los trabajadores sobre la existencia de cámaras antes de su activación. Además, estos sistemas no deben utilizarse como mecanismos para vigilancia laboral continua ni instalarse en áreas sensibles como aseos o habitaciones privadas del personal laboral.

Esta iniciativa forma parte del Plan Estratégico 2025-2030 de la AEPD, que prioriza acciones preventivas y alianzas para fortalecer la cultura sobre protección de datos y privacidad, especialmente enfocándose en colectivos vulnerables.

Preguntas sobre la noticia

¿Cuál es el objetivo de las orientaciones publicadas por la AEPD sobre el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores?

El objetivo es ofrecer criterios prácticos que permitan compatibilizar la atención y seguridad de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y derechos fundamentales.

¿Qué deben conocer y aceptar las personas mayores respecto a las videocámaras?

La persona mayor debe conocer y aceptar, en la medida que lo permita su estado, la existencia de las cámaras, su finalidad y quién podrá acceder a las imágenes. Además, debe poder revisar su decisión u oponerse al sistema en cualquier momento.

¿Qué aspectos deben considerarse antes de instalar videocámaras en el hogar?

Se debe analizar cuidadosamente las circunstancias concretas de cada caso, asegurando que se aplican criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión posible.

¿Qué recomendaciones hace la AEPD sobre la grabación de sonido?

La AEPD advierte que captar conversaciones supone una injerencia intensa en la intimidad y debe evitarse salvo que exista una necesidad especialmente justificada.

¿Cómo afecta la presencia de trabajadores o terceros al uso de videocámaras?

Si en la vivienda trabaja una persona cuidadora o empleada del hogar, o si las grabaciones pueden afectar a visitas o terceros ajenos al entorno familiar, el tratamiento deja de considerarse exclusivamente doméstico y está sujeto a la normativa de protección de datos.

¿Qué medidas deben tomarse respecto a los trabajadores informados sobre las cámaras?

Las personas trabajadoras deben ser informadas de forma expresa y clara sobre la existencia de las cámaras antes de su puesta en funcionamiento. Además, estos sistemas no pueden utilizarse como un mecanismo de vigilancia laboral continua ni instalarse en espacios sensibles.

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