El 1 de octubre de 2026 entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación en España, con el objetivo de mejorar la seguridad de los usuarios vulnerables, como peatones, ciclistas y motoristas. Esta modificación incluye la definición formal de "usuario vulnerable" y establece un nuevo título VI que aborda normas específicas para zonas urbanas. Entre las principales novedades se encuentran la obligatoriedad del uso de casco y chaleco reflectante para los vehículos de movilidad personal (VMP) y ciclistas, así como nuevas normativas para motocicletas y medidas para proteger a los peatones. La reforma busca facilitar la convivencia entre diferentes modos de transporte y alinea la normativa con los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU.
A partir del 1 de octubre, entran en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación, aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Esta reforma busca priorizar la seguridad de los usuarios vulnerables en las vías, adaptando la normativa a las transformaciones que ha experimentado la movilidad en las últimas dos décadas. En este periodo, el enfoque ha cambiado de centrarse en la carretera y el vehículo a poner énfasis en las personas y sus formas de desplazamiento.
Por primera vez, el Reglamento define formalmente qué se entiende por «usuario vulnerable de la vía». Esta categoría incluye no solo a los peatones —con especial atención a menores y personas mayores o con discapacidad—, sino también a ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Otro aspecto clave de esta reforma es la promoción de una movilidad segura y sostenible en entornos urbanos. Esto se refleja en la incorporación al Reglamento del título VI, que establece normas específicas para la circulación en zonas urbanas. Con estos cambios, se busca facilitar la convivencia entre distintos modos de transporte y reconocer que todos podemos ser vulnerables en algún momento debido a diversos factores como el medio de transporte utilizado o circunstancias personales.
Además, esta iniciativa está alineada con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por la ONU en 2015. Se enfoca especialmente en áreas como la salud y el bienestar, el acceso a energía asequible y no contaminante, así como el desarrollo de comunidades sostenibles y acciones contra el cambio climático.
En vías interurbanas:
En vías urbanas:
En vías con dos carriles: los vehículos deben orillarse dejando espacio central libre. En tres carriles: orillarse hacia la izquierda con el carril izquierdo mientras que los otros dos lo hacen hacia la derecha (creando un espacio libre entre ambos).
A fin de informar sobre estas modificaciones, desde su aprobación, la DGT ha estado difundiendo cuñas radiofónicas y diversas publicaciones en redes sociales detallando las novedades. Se prevé un aumento significativo en menciones e información sobre estos cambios tanto en emisoras radiales como plataformas digitales. Además, se ha creado una página específica dentro del sitio web oficial DGT.
| Categoría | Descripción | Cifra |
|---|---|---|
| Edad mínima para conducir VMP | Edad mínima establecida para los usuarios de vehículos de movilidad personal. | 15 años |
| Casco obligatorio para ciclistas | Se elimina la exención y se establece casco obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas. | 0 exenciones |
| Separación lateral mínima al adelantar ciclistas | Distancia mínima que deben mantener los vehículos al adelantar a ciclistas. | 1.5 metros |
| Velocidad máxima permitida para motocicletas en congestión | Velocidad máxima permitida al circular por el arcén derecho en situaciones de congestión. | 30 km/h |
Por primera vez, el Reglamento define a los usuarios vulnerables de la vía, incluyendo peatones (especialmente menores y personas mayores o con discapacidad), ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), así como conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Se establece una edad mínima de 15 años para conducir VMP, el uso obligatorio de casco y chaleco reflectante en condiciones de escasa visibilidad, así como alumbrado permanente a partir del 1 de octubre de 2027. Además, se permite su circulación fuera de núcleos urbanos por vías segregadas del tráfico a motor.
El uso del casco es obligatorio para todos los ciclistas, eliminando exenciones previas. Además, al adelantar a ciclistas, se debe reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Los motoristas deberán usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. A partir del 1 de octubre de 2027, será obligatorio un casco homologado para usuarios de ciclomotores.
En pasos para peatones con semáforo, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones. Además, se prioriza a los peatones en calles con plataforma única y se establecen caminos escolares seguros.
En autopistas y autovías, estará prohibido adelantar cuando haya nieve. Los vehículos deberán dejar libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves durante situaciones difíciles.
El uso del cinturón será obligatorio en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y enseñanza de conducción. Se establece una excepción para pasajeros en ambulancias asistenciales durante servicios urgentes.