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El deber ético de la confidencialidad (Parte III, de IV)

Hugo Aznar // Fuente: www. etcetera.com.mx

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
En efecto, suele considerarse que se produce el acuerdo de confidencialidad como tal en la medida en que dicho acuerdo se plantea o formula de manera explícita, es decir cuando la fuente y/o el periodista manifiestan expresamente y por tanto dan su visto bueno a las condiciones del pacto o la promesa de confidencialidad.

Ya hemos recalcado que el periodista debe procurar obtener siempre su información de manera pública y no sujeta a restricción alguna. Pero si más allá de una mínima presión razonable percibe que no hay otra vía de obtener la información, entonces puede ser conveniente que plantee las condiciones de una posible promesa de confidencialidad de forma que éstas queden claras para ambas partes (tanto más cuanto menos familiarizada esté la fuente con este tipo de acuerdos). Todo esto puede evitar posteriores malentendidos.

Es por tanto preferible que, cuando haya de producirse, la promesa o el acuerdo de confidencialidad sea explícito y claro. En este sentido, muchos códigos deontológicos suelen vincular el deber de respetar estos pactos con el hecho de que sean explícitos. Por ejemplo, el código deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña recoge en su artículo 5 el deber del periodista de "respetar el off the record cuando éste haya sido expresamente invocado" (vid. Aznar, 1999: 191). Igualmente el código deontológico del grupo de prensa español Correo señala en su artículo 6 que "el periodista habrá de respetar el off the record cuando dicha condición haya sido impuesta por el interlocutor y aceptada por el profesional" (vid. Aznar, 1999: 200).
Ahora bien, es importante tener en cuenta que puede haber ocasiones en que la información sea facilitada en un contexto especial, que pueda inducir a la fuente a considerar que la situación es la propia de una relación confidencial (aunque dicha relación no quede expresamente reconocida o pactada como tal). El periodista debe tener en cuenta que puede haber ocasiones (incluso aunque sean poco frecuentes) en que la relación de confidencialidad puede darse de manera implícita por las circunstancias peculiares en las que se produce la comunicación. Ejemplos de este tipo, fáciles de reconocer por la propia experiencia profesional, podrían ser los encuentros informales con periodistas, por ejemplo, al término de una cena restringida, en el autobús de una campaña electoral o en el avión de un viaje oficial. En otros casos pueden venir dados por determinados momentos (como los que preceden o siguen a una entrevista grabada), gestos (como haber apagado la grabadora o la cámara y seguir sin embargo conversando en otro tono) o expresiones. En estos casos el periodista también debe respetar la relación confidencial si ésta se hubiera establecido de forma implícita y no mediante promesa o acuerdo explícito. Aunque con mucha menor frecuencia que en el caso anterior, también algunos códigos se hacen eco de esta obligación. Así, el código deontológico de la profesión periodística de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) señala en su artículo 16 que "el periodista respetará el off the record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad del informante" (vid. Aznar, 1999: 187). Pero precisamente porque tales situaciones pueden provocar malentendidos, siempre es preferible que el posible acuerdo de confidencialidad se establezca expresamente. En cualquier caso, en situación de duda el periodista honesto siempre puede confirmar con posterioridad el uso de la información recibida.

Fundamentos de la obligación de respetar los pactos de confidencialidad
Para terminar, puede ser de interés recordar las fuentes del deber del periodista de respetar el off the record y las otras formas de acuerdo confidencial. Los deberes asociados a las relaciones de confidencialidad o de secreto vinculan universalmente a cualquier persona en su vida común o privada. Pero el carácter profesional del periodismo añade nuevos fundamentos de la obligación que conviene recordar aquí.

1. La primera fuente de obligación moral surge obviamente respecto de la persona que facilita la información confidencial. En la medida en que se plantea un pacto o una promesa, el periodista se obliga respecto de la otra parte a respetar y cumplir de buena fe dicho acuerdo.

En principio, esta obligación es común a cualquier persona que recibe una confidencia o establece un acuerdo. Ahora bien, la profesionalidad del periodista añade aquí ciertas notas peculiares que refuerzan dicha obligación y la convierten en un deber no sólo personal sino propiamente profesional, no sólo ético sino también deontológico.

Así, la obligación hacia el confidente se refuerza por el tipo de información que suele estar en juego aquí (normalmente de mucha mayor trascendencia e importancia social) y los posibles efectos (personales, laborales, penales e incluso físicos) que podría acarrearle a la fuente la ruptura del acuerdo. La divulgación no se hace a un círculo más o menos restringido de personas (como en la confidencia privada), sino a través de los medios masivos de comunicación, con lo que no sólo se devela una información confidencial sino que se da a conocer, por así decirlo, a todo el mundo. La obligación respecto de la fuente de no romper el acuerdo de confidencialidad es pues tanto mayor a tenor de los efectos particulares y sociales que podrían seguirse de su ruptura.

En algunos casos (especialmente en aquellos en los que es la fuente la que elige a un determinado periodista para facilitarle una información confidencial) podríamos hablar también de vínculo añadido de correspondencia, de agradecimiento hacia la fuente, puesto que recibir, conocer y poder hacer uso de esta información confidencial suele suponer un privilegio desde el punto de vista de la actividad del periodista, de su valoración y reconocimiento profesional.

Todo esto explica que el deber de respeto de la relación confidencial adquiera un carácter singular en la actividad periodística y a la obligación común se sume la profesional. Su especificidad justifica sobradamente que se hable de un secreto profesional de los periodistas y explica que en aquellos casos en los que no está amparado por la legislación haya llevado a algunos periodistas a afrontar sanciones e incluso penas de cárcel con tal de no romper su promesa o pacto de confidencialidad.

2. Ahora bien, el deber de respetar la promesa o el pacto de confidencialidad no se tiene sólo respecto de la fuente. Un fundamento añadido de su obligación es el que tiene el periodista hacia la propia actividad periodística, es decir hacia el propio medio en el que trabaja y sus colegas. Nuevamente el carácter profesional de su actividad añade un nuevo fundamento de obligación a estas relaciones.
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