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Telecinco deberá pagar 120.000 euros por la difusión de las fotografías de Álvarez Cascos y su familia en Lanzarote

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Las imágenes, difundidas en el programa “Día a día”, mostraban al entonces titular de Fomento y su compañera sentimental María Porto, mientras veraneaban en la isla. Los jueces han decretado una indemnización millonaria que deberán pagar Gestevisión Telecinco S.A y Europroducciones TV, y dos colaboradores del programa, por intromisión en el derecho a la imagen, pero absuelve a la presentadora del espacio, María Teresa Campos.
La juez de Madrid Pilar Parla Castán ha condenado a la empresa Gestevisión Telecinco, S. A., a Europroducciones TV, productora del programa que emite la cadena “Día a día”, y a dos colaboradores del mismo a pagar 120.000 euros solidariamente, por la difusión no autorizada de las imágenes en las que aparecía el ex ministro de Fomento y su compañera sentimental, en compañía de sus hijos mientras disfrutaban de sus vacaciones en Lanzarote.

En ellas se mostraba a Francisco Álvarez-Cascos y a su reciente pareja sentimental, María Porto, a la entrada del hotel, en la piscina, en un parque infantil con los hijos de ambos, en la playa y comiendo en un restaurante, por lo que los afectados elevaron una demanda alegando la vulnerabilidad del derecho a la imagen y a la inviolabilidad del domicilio.

Ahora los jueces les han dado la razón al considerar que ‘es claro’ que se realizó ‘una divulgación de escenas de la vida privada de los demandantes, no autorizada ni querida por éstos, captando clandestinamente imágenes de su esfera estrictamente personal, que no tiene por qué ser entregada al conocimiento general’, que no queda amparada por ‘el interés general’, y que ‘la difusión de estas imágenes lo que hace es satisfacer cierto género de curiosidad sobre las vidas ajenas’.
‘El carácter público de Álvarez-Cascos, no le obligaba a soportar la difusión de imágenes totalmente ajenas a las funciones correspondientes al cargo que ostentaba’, señala la magistrada, y ‘el hecho de que se tomasen en lugares públicos no legitima su difusión, porque es privada también la actividad que en esos lugares se desarrolla’.

La sentencia absuelve, sin embargo a la conductora del programa María Teresa Campos, por esta difusión de imágenes no autorizadas el pasado 7 de enero.
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