www.gacetadeprensa.com

Los productores audiovisuales obtienen 25 sentencias favorables contra el pirateo

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Desde que en 2001, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, Egeda, iniciara la persecución de esta modalidad de fraude, han sido interpuestas más de 200 denuncias ante diferentes juzgados de lo penal. De éstas, han sido emitidas 26 sentencias, de las cuales 25 han resultado favorables a Egeda y al resto de entidades perjudicadas que se han sumado a las mismas.
La venta y distribución de películas piratas a través de Internet es una actividad ilegal que, como tal, empezó a ser perseguida por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, EGEDA, en el año 2001, al observar una importante bolsa de fraude consistente en vender a través de diferentes foros especializados, chats o páginas web, copias piratas de películas, música y videojuegos.

Esta actividad debe ser claramente diferenciada del intercambio ilegal de archivos ‘peer to peer’, en el que el usuario “se baja” la película directamente de Internet. Aquí existe un soporte físico, en el que se graba la película pirata, que después se ofrece al público a cambio de dinero. ‘Tres años después, el balance de sentencias se muestra claramente favorable a los derechos de los productores audiovisuales, al tiempo que se detecta una disminución estimada del 60% en la comisión de esta modalidad de fraude’, señalan desde la entidad.

‘Los infractores han comenzado a darse cuenta de que la impunidad en la que antes se amparaban para cometer el delito ha desaparecido a lo que vendría a sumarse el hecho de que la reciente reforma del Código Penal, en materia de delitos relativos a la propiedad intelectual, ha significado un aumento de las penas, tanto en la figura básica del delito como en sus agravantes’, afirman. Esta reforma permite además, al eliminar el requisito de la procedibilidad, que la policía intervenga sin necesidad de denuncia de la parte perjudicada, por lo que el descubrimiento de la comisión de este tipo de delito implica la intervención policial en el domicilio del infractor y la incautación de todos los equipos y material informático hallados en la vivienda.

‘Resulta especialmente preocupante la juventud del infractor cuyo perfil es el de un hombre, con conocimientos de informática, clase media y una edad que oscila entre los 16 y los 30 años’, denuncian, lo que ha provocado que en alguna ocasión tuviera que intervenir la Fiscalía de Menores. ‘Al respecto, es importante destacar que la última modificación de la Ley de Responsabilidad del Menor permite que cualquier tercero perjudicado pueda personarse como parte en la acusación penal, a diferencia de lo que sucedía antes en aquellos procedimientos que involucraban a menores, donde sólo era posible personarse en la pieza de responsabilidad civil’.

La última sentencia, del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, iniciada a instancias de Egeda, condenaba a dos jóvenes madrileños a indemnizar, por la venta de material fraudulento, con más de 1.600 euros a esta entidad, así como a las asociaciones ADESE y ADIVAN.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)
Compartir en Google Bookmarks Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios