www.gacetadeprensa.com

Los reportajes televisivos no atentan contra el derecho a la intimidad

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Esta ha sido la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia al considerar que la cámara oculta no atenta contra los derechos de quienes hayan sido objeto de grabación si se cumple con los requisitos de veracidad, objetividad, interés público y ánimo informativo.
La sentencia ha obedecido a un recurso interpuesto por la propietaria de una clínica de adelgazamiento en esa localidad, que fue grabada con cámara oculta para un programa emitido por Canal 9.
La periodista, haciéndose pasar por cliente acudió al centro, propiedad de la recurrente, quien sin ser profesional ofreció a la periodista la posibilidad de perder unos kilos pese a que ella, con una estatura de 1,58 metros, sólo pesaba 46.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)
Compartir en Google Bookmarks Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios