Opinión

Los Hechos, Nada Más Que los Hechos

Manuel Torres Calderón / Fuente: www. libertad-prensa.org

Miércoles 22 de octubre de 2014
Tegucigalpa, Honduras, 6 de Febrero, 2004 - ¿De qué se trata un proceso judicial? Básicamente de la búsqueda de la verdad. Sin embargo, la reciente sentencia condenatoria dictada por los jueces Félix Avila, Thelma Cantarero y Geraldina Mejía en el caso Sarmiento versus Alvarez ratifica lo difícil que es hacer prevalecer la justicia en este país enmarañado de poderosos y oscuros intereses extrajudiciales. Para que los lectores tengan los antecedentes de este caso reproduzco textualmente la nota que la organización internacional Periodistas Frente a la Corrupción (PFC) hizo circular al mundo un día después de que el juez Avila leyera la sentencia condenatoria contra Renato Alvarez. "El 4 de febrero de 2004 el periodista Renato Álvarez fue declarado penalmente culpable en el juicio promovido por calumnia y difamación por el político y ex diputado Eduardo Sarmiento. El juicio se originó porque el periodista en junio de 2003 dio a conocer públicamente un informe en el que se exponían presuntos nexos del narcotráfico en Honduras, y en el que aparecía el nombre de Sarmiento. Los jueces Avila, Cantarero y Mejía desconocieron los argumentos presentados por la defensa, omitieron el señalamiento de irregularidades ocurridas durante el proceso e ignoraron un fallo emitido la semana anterior en otro juicio contra Álvarez, siempre por la divulgación del informe, en el que se le declaró inocente. Con respecto al último punto, el juez Mario Díaz, en el juicio anterior fue contundente al indicar que el periodista "dio lectura a un escrito para consultar al ministro de Seguridad, Óscar Álvarez, sobre la veracidad o no del documento y nunca el comunicador adujo que él hubiera elaborado ese informe".

"Entre las irregularidades que se dieron dentro del proceso -continua señalando la nota del PFC- destaca que el abogado acusador Antonio Ocampo Santos amenazó que 'no queremos recurrir a los sistemas de la edad media donde se hablaba que el honor se lava con sangre', en caso que el periodista fuera absuelto. "El abogado defensor de Álvarez, además de objetar las declaraciones del acusador Ocampo Santos, demostró que durante el juicio los testigos de la parte demandante habían rendido falsa declaración porque atribuyeron al periodista frases y comentarios que nunca fueron mencionadas por éste y que tampoco constan en la transcripción del programa donde fue presentado el informe".

Hasta aquí la cita textual de un documento que hoy está en los escritorios de los principales medios de información, organismos de derechos humanos y cancillerías del mundo.

¿Por qué la reacción nacional e internacional de protesta al fallo? No se trata de que los periodistas son intocables y que todo juicio debe concluir obligatoriamente a su favor, pero sí que el fallo esté apegado estrictamente a la ley. Si Renato, en el programa Frente a Frente, hubiese imputado a sus demandantes determinado tipo de delitos, afirmando hechos con la intención de perjudicarlos, deshonrarlos o desacreditarlos, entonces la sentencia sería correcta. Pero esos elementos constitutivos de delito no se dieron en el espacio informativo.

Renato, con el documento en sus manos, se enfrentó al dilema que tiene lugar a diario en muchas salas de redacción: ¿lo informo o me quedo callado y evito líos indeseados?
Es evidente que el periodista sabía que la lectura de esa información podía traerle consecuencias ulteriores, pero privó reconocer que su primera obligación profesional era informar, sin censura previa, a su auditorio de todos aquellos hechos informativos de interés público que está en su justo derecho de conocer, tal como lo reconoce desde la Ley de Libre Emisión del Pensamiento (Honduras, 1958) hasta los tratados internacionales que en la materia ha suscrito el país y que le son de cumplimiento obligatorio.

Por eso, desde el PFC hasta organizaciones como C-Libre, entre otras, el fallo se interpreta como un precedente altamente nocivo para la libertad de expresión en Honduras, justo en una coyuntura en la cual los reclamos de transparencia y rendición de cuentas demandan un papel importante de los medios de comunicación.

Silenciar o amordazar a los periodistas y a los medios es reforzar la impunidad que reclaman quienes actúan al margen de la ley y que se vuelven poderosos señores de la vida y la muerte. Esa es la cuestión de fondo que se debate en los casos de Alvarez, Rodrigo Wong Arévalo o en la reciente reforma constitucional relativa al derecho de habeas data.

Por supuesto que los periodistas pueden cometer errores, presionados por la inmediatez de la noticia o angustiados por la prisa de evadir los múltiples mecanismos de censura que existen. Pero si no hay ninguna intencionalidad particular de ofender o dañar el honor de alguien, entonces el derecho a una réplica y a la rectificación debe reclamarse dentro de los límites de la misma libertad de expresión; y si se acude a los tribunales, debe ser en busca de sanciones civiles no penales. Actuar así se llama "civilización", no barbarie de la edad media.

El fallo del juez Avila, quien paradójicamente da clases de derecho constitucional a estudiantes de la carrera de periodismo en la Universidad Nacional, lamentablemente parece haber tropezado con las debilidades congénitas del sistema judicial hondureño y que perviven como lastre de un pasado difícil de superar.

En mi calidad de testigo de la defensa en las dos demandas judiciales ventiladas contra Renato, confirmé que en la Casa de la Justicia se oscila entra la esperanza y la frustración, entre el optimismo y el desaliento, entre la seguridad y la indefensión.

Ahí lo que más abundan son víctimas y no sólo las que están sentadas en el banquillo de los acusados. Sin duda, los juicios orales y públicos son un adelanto extraordinario en la práctica del derecho (y que hacen pensar en lo tenebroso que significó convivir décadas bajo el sistema inquisidor y secreto), pero no basta.

Los jueces tienen una enorme responsabilidad; no puede haber una práctica procesal democrática con figuras o actitudes absolutistas. En este país donde los precedentes positivos se pierden en el anonimato y el olvido y, en cambio, los negativos se vuelven una guillotina aceitada, los jueces sólo deben fundamentar una sentencia sobre aquello que indubitada y objetivamente pueda darse como probado.

Para cerrar, quiero relatar que una de los momentos que más me impactó al ser llamado a declarar como testigo fue cuando el juez Avila me tomó el juramento de que sólo debía decir "la verdad y nada más que la verdad".

Quizá, pienso, habrá que legislar para que antes de que los jueces se retiren a decidir la sentencia, los acusados les tomen la siguiente promesa de ley: "¿Jura usted decidir sobre los hechos y nada más que sobre los hechos?"