El Gobierno ha aprobado un real decreto ley con 30 millones de euros en ayudas y anticipos para las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo): 15 millones para ayudas urgentes y otros 15 millones para anticipos del seguro. Las medidas son compatibles con las indemnizaciones y están exentas de tributación; también incluyen protección especial por incapacidad laboral, oficinas de atención integral y límites temporales a los precios de transportes alternativos y alojamientos vinculados a los desplazamientos afectados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley con medidas urgentes de apoyo a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo). La norma moviliza 30 millones de euros para agilizar el cobro de ayudas y evitar las esperas de los procedimientos ordinarios de los seguros.
El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, presentó la medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El real decreto-ley establece ayudas inmediatas y anticipa parte de las indemnizaciones del seguro de responsabilidad civil, que se añaden a los mecanismos vigentes, los cuales reconocen a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares el derecho a recibir asistencia integral.
Las ayudas complementan los planes, seguros y coberturas previstos por la ley y son compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, estarán exentas de tributación, por lo que se percibirán íntegramente.
De los 30 millones de euros movilizados por el Gobierno, 15 millones se destinan a ayudas urgentes y otros 15 millones a anticipos del seguro.
En caso de fallecimiento, corresponde una ayuda directa de algo más de 72.121 euros por cada persona fallecida, además de un anticipo del seguro por la misma cantidad.
Para las lesiones corporales, las ayudas se distribuyen según la gravedad: los importes van desde algo más de 2.404 euros para los casos de menor entidad hasta más de 84.141 euros para las lesiones de máxima gravedad. Los anticipos del seguro tendrán los mismos importes.
Las personas trabajadoras afectadas podrán acceder a una protección especial de la Seguridad Social. Excepcionalmente, las bajas por incapacidad temporal derivadas del accidente se considerarán accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Esto permitirá cobrarla desde el primer día de baja, en lugar del cuarto, y percibir el 75 % de la base reguladora, frente al 60 % correspondiente a una baja por contingencias comunes.
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadas del accidente, se considerarán prestaciones por accidente de trabajo para calcular su cuantía, siempre que esa opción resulte más favorable para las personas beneficiarias.
Quienes pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas del Estado y, a consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres podrán recibir una pensión de mayor cuantía. Se les aplicará el régimen de pensiones extraordinarias si les resulta más beneficioso.
La protección se aplicará de oficio, sin que sea necesario presentar una solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso si la baja ya hubiera finalizado o la pensión ya se hubiera reconocido o extinguido.
El Gobierno creará Oficinas de Atención Integral para las víctimas del accidente ferroviario de Urda, que se desplegarán a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Junto con el resto de las oficinas de atención a la ciudadanía de esas dependencias, ayudarán a las personas afectadas a solicitar y tramitar las ayudas y los anticipos.
Si una persona afectada no puede desplazarse a una oficina, personal de las Subdelegaciones del Gobierno podrá atenderla en su domicilio, en cualquier lugar del territorio nacional, mediante el programa La Administración Cerca de Ti del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El real decreto-ley también limita los precios de los transportes alternativos al tren mientras permanezca cortada la línea de Alta Velocidad Madrid-Andalucía, así como los de los servicios de alojamiento vinculados a los desplazamientos afectados.
La medida busca evitar que las consecuencias del accidente se agraven por aumentos de precios que dificulten el acceso a bienes y servicios necesarios. Para ello, establece un régimen temporal de precios máximos durante situaciones de emergencia que alteren significativamente la oferta y la demanda de un mercado concreto, con el propósito de proteger la equidad, la transparencia y la confianza de la ciudadanía en el mercado.
El precio máximo se fijará tomando como referencia el aplicable en un periodo anterior, con arreglo a un criterio objetivo y verificable. La limitación pretende evitar incrementos que puedan perjudicar gravemente a las personas consumidoras y usuarias en un momento de especial fragilidad.
| Concepto | Cuantía |
|---|---|
| Total movilizado por el Gobierno | 30 millones de euros |
| Ayudas urgentes | 15 millones de euros |
| Anticipos del seguro | 15 millones de euros |
| Fallecimiento: ayuda directa por persona fallecida | Algo más de 72.121 euros |
| Fallecimiento: anticipo del seguro por persona fallecida | La misma cifra: algo más de 72.121 euros |
| Lesiones corporales: ayuda y anticipo del seguro | Desde algo más de 2.404 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.141 euros en las lesiones de máxima gravedad; las cifras son las mismas para el anticipo |
| Incapacidad temporal derivada del accidente: prestación | 75% de la base reguladora, frente al 60% en una baja por contingencias comunes |
El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que moviliza 30 millones de euros: 15 millones para ayudas urgentes y otros 15 millones para anticipos del seguro de responsabilidad civil.
En caso de fallecimiento, se prevé una ayuda directa de algo más de 72.121 euros por persona fallecida y un anticipo del seguro por la misma cantidad. Para lesiones, los importes van desde algo más de 2.404 euros hasta más de 84.141 euros, según la gravedad; las cifras se aplican también a los anticipos.
Sí. Las ayudas son compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil y estarán exentas de tributación.
Con carácter excepcional, se considerarán accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Esta se percibirá desde el primer día de baja y será del 75 % de la base reguladora, frente al 60 % correspondiente a una baja por contingencias comunes.
Las Oficinas de Atención Integral a las víctimas, desplegadas a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, ayudarán a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos. Si una persona afectada no puede desplazarse, podrá recibir atención en su domicilio en cualquier lugar del territorio nacional.
El real decreto-ley prevé limitar los precios de los transportes alternativos al tren mientras esté cortada la línea de Alta Velocidad Madrid-Andalucía, así como los de los servicios de alojamiento vinculados a los desplazamientos afectados.