El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado el proyecto de orden para ampliar el cribado de cáncer de mama a mujeres de 45 a 74 años, frente a la franja actual de 50 a 69. La incorporación será progresiva: las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla deberán iniciar los cambios en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la orden y, en seis años, la invitación a participar deberá aproximarse al 100% en los nuevos grupos de edad. La prueba seguirá siendo la mamografía; durante la implantación podrá realizarse cada tres años en los nuevos grupos y, una vez completada, cada dos.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado el proyecto de orden que amplía el cribado poblacional de cáncer de mama a las mujeres de entre 45 y 74 años. La actualización de la cartera común del SNS incluye también cambios en la cobertura de lentes intraoculares y productos de apoyo a la movilidad, así como nuevos requisitos de composición para determinados productos dietéticos financiados.
La ampliación incorpora a las mujeres de 45 a 49 y de 70 a 74 años. Hasta ahora, la cartera común contemplaba el cribado entre los 50 y los 69 años. La prueba seguirá siendo la mamografía, con un intervalo general de dos años entre exploraciones.
La incorporación de los nuevos grupos, en línea con las recomendaciones europeas, será progresiva. Todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en coordinación con INGESA y las mutualidades de funcionarios, deberán haber iniciado la modificación del programa en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la orden. En un plazo de seis años, la invitación a participar en los nuevos grupos deberá aproximarse al 100%.
Para preservar la calidad del programa, la incorporación podrá hacerse de manera escalonada por edades. Durante esa fase, el intervalo entre mamografías de los nuevos grupos podrá ser inicialmente de tres años y pasará a dos una vez completada la implantación. La planificación tendrá en cuenta los recursos disponibles en cada territorio.
La orden también actualiza la prestación ortoprotésica para responder mejor a las necesidades de los pacientes y facilitar un acceso más homogéneo en el conjunto del SNS. Entre las medidas figura ampliar la cobertura de las lentes intraoculares monofocales tóricas estándar, que sustituyen el cristalino en determinadas situaciones. El rango de astigmatismo corneal cubierto pasa de entre 3 y 5 dioptrías a entre 1,5 y 5, previo estudio topográfico.
Asimismo, aumenta el catálogo de aparatos de bipedestación, que ayudan a mantener la posición de pie, y de planos inclinables, tanto para población infantil como adulta. Los aparatos de bipedestación pasan de dos a once tipos de producto y los planos inclinables, de uno a cuatro, con opciones manuales y eléctricas.
La ampliación del catálogo facilitará el acceso a estos aparatos a personas con importantes limitaciones de movilidad, entre ellas las derivadas de lesiones medulares o parálisis cerebral. Se incorporan más opciones para niños y adultos, con funciones que permiten adaptar la postura a sus necesidades.
La orden modifica también los requisitos de determinados preparados nutricionales financiados por el SNS para pacientes que no pueden cubrir sus necesidades mediante la alimentación habitual. Los cambios buscan mejorar su textura y sabor para facilitar el consumo. Las empresas tendrán doce meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar los productos afectados.
Por último, el programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas pasará a llamarse programa de cribado prenatal de enfermedades transmisibles. El cambio es terminológico y mantiene el contenido y el alcance del programa.
| Aspecto | Cifra |
|---|---|
| Edad incluida en el cribado de cáncer de mama | De 45 a 74 años; se incorporan los grupos de 45 a 49 y de 70 a 74 años a la franja actual de 50 a 69 años. |
| Intervalo general entre mamografías | 2 años. |
| Implantación del programa | Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deberán haber iniciado la modificación en los 3 años siguientes a la entrada en vigor de la orden; en 6 años, la invitación a participar en los nuevos grupos deberá aproximarse al 100%. |
| Intervalo durante la implantación escalonada | Podrá ser inicialmente de 3 años para los nuevos grupos y pasar a 2 años una vez completada la implantación. |
| Astigmatismo corneal cubierto por lentes intraoculares monofocales tóricas estándar | El rango pasa de entre 3 y 5 dioptrías a entre 1,5 y 5 dioptrías, previo estudio topográfico. |
| Aparatos de bipedestación | El catálogo pasa de 2 a 11 tipos de producto. |
| Planos inclinables | El catálogo pasa de 1 a 4 tipos de producto. |
| Plazo para adaptar determinados preparados nutricionales | 12 meses desde la entrada en vigor de la norma. |
El proyecto de orden aprobado por el Consejo Interterritorial amplía el programa a mujeres de 45 a 74 años, incorporando los grupos de 45 a 49 y de 70 a 74 años.
La implantación será progresiva. En los tres años siguientes a la entrada en vigor de la orden, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla deberán haber iniciado la modificación del programa. En seis años, la invitación a participar en los nuevos grupos de edad deberá aproximarse al 100%.
Durante la incorporación escalonada podrá aplicarse inicialmente un intervalo de tres años. Una vez completada la implantación, el intervalo será de dos años.