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Ya se pueden cerrar webs conforme a la 'Ley Sinde'

El pasado 29 de febrero entró en vigor el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, que desarrolla el procedimiento de aplicación del famosa 'Ley Sinde'

Miércoles 22 de octubre de 2014
El pasado 29 de febrero entró en vigor el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, o por decirlo en términos más coloquiales, el Reglamento que desarrolla el procedimiento de aplicación del famosa “Ley Sinde” para el cierre de páginas web que contengan contenido protegido por derechos de autor.

Esta normativa contempla la creación de una “Comisión de la Propiedad Intelectual” encargado de gestionar las denuncias que se interpongan contra páginas que vulneren derechos de propiedad intelectual.

Entre los mecanismos aprobados no solo se encuentra la posibilidad de cerrar páginas web en España, sino bloquear el acceso a páginas web con el servidor en el extranjero.

PROCEDIMIENTO DE CIERRE
El procedimiento se inicia mediante denuncia, que podrán interponer tanto los titulares de los derechos de autor que se consideran vulnerados, como sus representantes.

En caso de no poder identificarse al titular de la página web, el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo, previa solicitud de la Comisión de Propiedad Intelectual, autorizará a los proveedores de servicios (operadores) para que faciliten los datos de los responsables de páginas webs que no han podido ser identificados.

Una vez recibida la notificación por el titular de la web denunciada, ésta tendrá un plazo de 48 horas para retirar voluntariamente los contenidos a que se refiera la denuncia o formular alegaciones. El procedimiento terminará en ese momento si la página web se aviene a su retirada.

Si la web requerida ignora el requerimiento o se opone al mismo, la Sección II de la Comisión de Propiedad Intelectual tendrá un plazo de 3 días para estudiar si existe vulneración de la propiedad intelectual. En caso de que considere que existe tal vulneración, solicitarán al denunciado la retirada de los contenidos o suspender el servicio en un plazo de 24 horas.

Si la web requerida ignora el requerimiento o se opone al mismo, la Comisión de Propiedad Intelectual requerirá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo para que ordenen a los proveedores de internet cortar los servicios.

Si los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo acuerdan requerir a las operadoras para el corte del servicio, éstas tendrán un plazo de 72 horas desde que reciban el requerimiento para llevar a cabo la medida.

VALORACIONES
Ha habido una fuerte oposición a la aprobación de esta controvertida normativa, tanto por la inseguridad jurídica que crea, como por la escaso éxito que augura la aplicación de la misma.

Desde MassMedia Assistants entendemos que tanto la Ley como el Reglamento de desarrollo aprobados contienen aspectos criticables, que seguidamente pasamos a analizar:
  • La inclusión de un Juez en el procedimiento es exclusivamente al objeto de analizar, una vez decidido el cierre de la página por la Comisión Administrativa, si la medida vulnera o no la libertad de expresión o de información, absteniéndose de entrar en el fondo del asunto. Es decir, el Juez no entra a valorar la procedencia o no de cerrar la página web; se limita a valorar si el cierre vulnera derechos fundamentales.
  • Se le da a una “Comisión Administrativa” dependiente del Ministerio de Cultura la facultad de decidir si una página web vulnera o no derechos de autor; decisión ésta que entendemos debería estar en manos de un Juez y no de funcionarios nombrados, al fin y al cabo, por políticos.
  • La “Comisión Administrativa” se convertirá en censora de internet, al ostentar el poder de decidir si una web debe cerrarse o no por estar infringiendo derechos de autor, lo cual crea inseguridad jurídica pues abre la puerta a cierres indiscriminados y no justificados.
  • Se abre la puerta a cerrar páginas de enlaces, que ya no podrán alegar “desconocimiento” respecto a los contenidos enlazados. Esto permitiría por ejemplo que la “Comisión Administrativa” acuerde el cierre de Google, como máximo exponente de página que enlaza a todo tipo de contenidos, sometido o no a derechos de propiedad intelectual.
  • La celeridad del procedimiento de cierre contrasta con los plazos ordinarios aplicables para recurrir la medida de cierre. El procedimiento para recurrir la medida de cierre sin duda se dilatará durante años entre diversas instancias, con los daños y perjuicios que eso causará a los titulares de páginas que finalmente ganen sus recursos.
  • Los plazos establecidos en la Ley y Reglamento se antojan imposibles de cumplir en el escenario más optimista posible.
  • Dado que la Ley de Propiedad Intelectual considera “autor” a cualquier persona que cree una obra literaria, artística o científica, cualquier texto o fotografía que se suba a una página web y sea indexado por cualquier buscador (Google, Yahoo…), hará que el autor esté legitimado para denunciar al buscador por enlazar sin su consentimiento contenido protegido. De este modo y como ya está sucediendo, podrían presentarse miles de denuncias que harían colapsar a la Comisión de Propiedad Intelectual, que tiene la obligación de admitir a trámite todas las denuncias que le lleguen, asignarle un número de entrada y tramitarla en estricto orden de llegada.