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El deber ético de la confidencialidad (Parte IV, de IV)

Hugo Aznar // Fuente: www. etcetera.com.mx

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
En efecto, en la medida en que un periodista incumple un pacto confidencial produce un cierto desprestigio y consiguientemente un daño al medio en el que trabaja y al conjunto de la profesión periodística. Ambos tienden a ser vistos como poco honestos y fiables, como incapaces de mantener sus compromisos. Si las fuentes no tienen la expectativa razonable de que la institución del off the record o el secreto van a ser mantenidos por los periodistas, dejarán de confiar en ellos y consiguientemente no se establecerán este tipo de vínculos. Con ello el periodismo en general vería dañado uno de sus mejores instrumentos para la obtención de información.

Por tanto, cuando un periodista incumple sus deberes de confidencialidad no sólo está dañando a su fuente sino también a toda la profesión en general. No debe extrañarnos pues, como indicábamos al comienzo, que este deber sea el que suscita mayor acuerdo ético en las redacciones: todos comparten el interés de que así sea.

Por lo mismo, debe haber también una obligación prudencial o un interés específico del propio periodista de no romper sus pactos de confidencialidad. En efecto, aunque esa misma ruptura le produzca un beneficio inmediato, a la larga supondrá un daño a su propia imagen profesional. Con actos de este tipo el periodista labra su propio crédito profesional: se forja una imagen de periodista riguroso, honesto y fiable, al que recurrirán fuentes igualmente rigurosas; o de cantamañanas al que todos buscarán para contarle el último rumor barato que interesa extender.
No se acaba aquí el fundamento de la obligación de los pactos confidenciales. El carácter profesional de la actividad periodística le añade un nuevo fundamento de obligación: la que se deriva de constituir un servicio al público y a la sociedad.

En efecto, una de las funciones más importantes del periodismo es su función de vigilancia y denuncia de las conductas públicas inapropiadas, en especial de aquellos que ocupan una posición de poder o pública. Se trata de hacer transparentes a la sociedad los entresijos ocultos del poder. Y no hay duda de que en todo ello, la confidencia juega un papel esencial. De modo que si se rompieran los pactos de confidencialidad se estaría haciendo un daño importante a la institución de la confidencia y a su papel en nuestras sociedades. No sólo se perjudicaría a la fuente y al periodismo, sino al conjunto de la sociedad y su derecho a recibir información.

El mismo daño se haría a estas prácticas al usarlas para divulgar falsas informaciones, rumores, acusaciones infundadas, etcétera. En estos casos, el incremento de la información confidencial y su mal uso puede producir un daño a la transparencia y a la publicidad de la información en una sociedad democrática. De ahí que a la responsabilidad personal y profesional del periodista de cumplir y respetar sus pactos de confidencialidad y de hacer un uso adecuado y correcto de ellos se sume la responsabilidad social derivada del daño que para el conjunto de la sociedad puede tener su conducta inapropiada.

Todo esto hace ver que los pactos de confidencialidad no deben suponer nunca un privilegio para que el periodista se beneficie de ellos y base en ellos su propia posición de poder. Se trata de un instrumento que debe servir siempre al fin fundamental de la actividad periodística: el servicio al derecho a la información del público y a la transparencia informativa de una sociedad democrática. Son instituciones que existen únicamente para que los periodistas presten un mejor servicio a la sociedad.

Esto explica precisamente la posible excepción al deber de cumplir este tipo de promesas y pactos: cuando su mantenimiento suponga un daño considerable para terceros. Todo deber tiene su posible excepción: el periodista puede enfrentarse a alguna situación en que romper su promesa pueda ser moralmente correcto. Así, el código deontológico del grupo de prensa español Correo recoge la siguiente salvedad al deber profesional de respetar el secreto profesional y el off the record: "La única excepción a esta[s] norma[s] es aquella en la cual el bien preservado tenga de forma fehaciente menor entidad que el daño material o de otra naturaleza que se causaría al no hacer pública la fuente informativa [o la información]" (vid. Aznar, 1999: 198 y 200).

El periodista ejerce su actividad en beneficio de la sociedad a la que sirve. Las relaciones de confidencialidad tienen sentido precisamente porque permiten servir mejor al derecho a la información de esa sociedad. Y, por lo mismo, el deber de confidencialidad deja de tener sentido si de su mantenimiento puede derivarse un mal mayor para esa misma sociedad o algunos de sus miembros. Si ese daño es previsible, lo mejor es evitar cualquier pacto que pueda limitar su prevención. Si el posible daño se descubre a posteriori, puede estar justificado romper el pacto o la promesa de confidencialidad. Pero precisamente las excepciones prueban la validez de la regla: que el periodista debe cumplir siempre sus promesas de confidencialidad.
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