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El Código Penal castiga este delito con prisión de seis meses a un año
Última actualización 20/09/2005@00:00:00 GMT+1
El magistrado Pedro López Jiménez, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias penales que fueron abiertas contra el director del diario “El Mundo”, Pedro J. Ramírez, por negarse a entregar los papeles del sumario del 11-M a petición del juez de la Audiencia Nacional que investiga los atentados, Juan del Olmo. El juez alega que esta negativa “estaba amparada por el derecho a guardar el secreto profesional”
El archivo se debe a que “no ha quedado debidamente acreditada la perpetración del hecho punible”, afirma el juez en referencia al supuesto delito de desobediencia del que Pedro J. Ramírez fue apercibido por parte del instructor del 11-M.

El pasado 28 de julio, y previa petición de la fiscal Olga Sánchez, Juan del Olmo envió al responsable de “El Mundo” un escrito en que le exigía la entrega “de cuanta documentación tenga dicho medio del sumario, en soporte informático o en cualquier otro soporte documental, y que provenga de las copias informáticas en CD o DVD entregadas por este Juzgado”.

El requerimiento debía ser cumplimentado antes de las 12 horas del día siguiente, señalaba Del Olmo, que apercibía de forma expresa al periodista de que, en caso de negarse a entregar los papeles, deduciría testimonio contra él por una presunta desobediencia a la autoridad judicial. El Código Penal castiga este delito con prisión de seis meses a un año.

El único documento que Pedro J. envió al Juzgado de Juan del Olmo fue un escrito en el que le comunicaba que “todo el material verbal o escrito con el que realizan sus informaciones y reportajes los periodistas de este diario está acogido al secreto profesional y al derecho a no revelar las fuentes de información, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Española”.

El mismo 29 de julio, tal como había advertido, el juez de la Audiencia Nacional se inhibió a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid para la depuración del supuesto delito de desobediencia.

Tras tomar declaración a Ramírez, el juez de instrucción número 1 ha clausurado el breve proceso recordando que “el artículo 20 de la Constitución recoge, entre otros derechos fundamentales, el de comunicar y recibir información veraz y el secreto profesional en el ejercicio de esas libertades al objeto de garantizar el mantenimiento de una comunicación pública libre”.

El auto del Juzgado de Instrucción número 1, que ha sido notificado a la Fiscalía, no es firme, ya que se puede interponer contra él un recurso de reforma.
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