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Última actualización 12/01/2012@16:01:38 GMT+1
El pasado 30 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó dos medidas de gran importancia para los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores representados por CEDRO.

Por una parte, dio luz verde al Real Decreto-ley 20/2011, en el que se incluye la modificación del sistema de compensación equitativa por copia privada. Con esta nueva norma se sustituye el mal llamado «canon digital» —abonado por los fabricantes y distribuidores de equipos, soportes y dispositivos que permiten la realización de copias privadas de obras protegidas— por una compensación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de este año la industria tecnológica no es la deudora de esta compensación para los titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, editores, productores y artistas), al haberse suprimido la compensación prevista en el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual en el que se recogía esta condición.

Próximamente, el Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento a seguir, así como la cuantía de la compensación, que se determinará con base en la estimación del perjuicio causado por la copia privada de obras protegidas.

CEDRO ya ha comenzado sus contactos con el Gobierno, con el fin de que los escritores, traductores y editoriales representadas por nuestra Entidad sean remunerados justamente por la copia privada de sus obras.

En esa misma reunión del Consejo de Ministros también se aprobó el Real Decreto 1889/2011, que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, y que desarrolla la disposición final 43, apartado 4, de la Ley de Economía Sostenible. Esta disposición establece un conjunto de medidas para luchar contra la utilización no autorizada en la red de obras protegidas por el Derecho de Autor, entre ellas, libros y revistas.

En concreto, establece el procedimiento para bloquear el acceso a copias no autorizadas de obras protegidas en Internet. El titular de derechos afectado, o su representante, puede solicitar a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual el inicio de un procedimiento contra el prestador de servicios de la sociedad de la información que presuntamente vulnere sus derechos de propiedad intelectual.

En caso de que se desconozca los datos identificativos del prestador de servicios, se prevé que la Comisión pueda solicitarlos a través de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Finalmente, tras estudiar, en su caso, las alegaciones que pueda formular el responsable de la página web, la Comisión podrá acordar la retirada de contenidos explotados de forma no autorizada. Si esta no tuviera lugar de forma voluntaria, podrá solicitar la intervención judicial para hacerla efectiva.
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