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Hemeroteca :: Edición del 11/11/2011 | Salir de la hemeroteca
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Última actualización 08/11/2011@17:48:02 GMT+1
Cada vez son más las compañías de seguros denominadas “low cost” que se lanzan al mercado ofertando suculentos descuentos en las primas. La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, quiere ayudar a los consumidores a la hora de comparar estas ofertas con las de empresas más clásicas.
• ASGECO CONFEDERACIÓN resalta que estas entidades ofrecen exclusivamente la contratación a través de internet o vía telefónica, por lo que incurren en costes claramente más bajos que las tradicionales al no ofrecer oficinas para atender presencialmente a sus clientes. Por eso recordamos que como cualquier contrato electrónico celebrado a distancia, se le aplicarán los derechos de desistimientos correspondientes. Debemos advertir que en los seguros “low cost” son los propios consumidores los que se autogestionan la póliza, es decir, que son ellos los que realizan el seguimiento del estado del siniestro. Toda la tramitación de siniestros y otras consultas se realiza a través de teléfonos (habitualmente 902) en plataformas centralizadas o de Internet, lo que de nuevo reduce los costes para la aseguradora pero incrementa los del consumidor, además de la pérdida de tiempo que ello conlleva.

Desde ASGECO CONFEDERACIÓN recomendamos a los consumidores que vayan a contratar este tipo de seguros que lean exhaustivamente las condiciones del mismo y lo comparen con otros seguros, tanto en las coberturas y cantidades aseguradas como en los importes de las franquicias y las condiciones de tramitación de los siniestros. Se aconseja también tener en cuenta el servicio de asesoramiento real que la aseguradora aportará, tanto a la hora de la contratación como en los trámites de los siniestros. Las diferencias de una tarifa “low cost” a una tarifa convencional están más fundamentadas en un servicio impersonal y limitado que en una calidad menor de las coberturas.


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