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El Supremo avala la fusión de Vía Digital y Canal Satélite Digital durante el Gobierno Aznar

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
El Tribunal Supremo ha avalado en cuatro sentencias la decisión del Gobierno de Aznar de autorizar, con 34 condiciones, la fusión de Canal Satélite Digital y Vía Digital en la actual plataforma Digital Plus, al desestimar los recursos presentados por Sogecable y Telefónica, Telecinco, cinco operadores de cable y dos compañías cinematográficas.
Sogecable (Canal Satélite Digital), grupo presidido por Jesús Polanco y propietario de Canal Satélite Digital, y Telefónica (Vía Digital) recurrieron algunas de las condiciones interpuestas por el Consejo de Ministros del 29 de septiembre de 2002 al permitir la fusión entre sus dos plataformas de televisión de pago. Los otros recursos se muestran en contra de la autorización de la fusión.

Los operadores de cable que recurrieron fueron Cableuropa, Valencia del Cable, Mediterránea Norte Sistemas de Cable, Mediterránea Sur Sistemas de Cable y Región de Murcia de Cable; las compañías cinematográficas, Buena Vista Internacional y The Walt Disney Company Iberia.

En la sentencia que desestima el recurso de Sogecable y Telefónica, la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que “lo que realmente está en juego es el derecho de la competencia como presupuesto indispensable para que un sistema de libertad de empresa sea viable en una economía de mercado”. Ante la fusión, señala el Supremo, el Gobierno no podía adoptar una posición pasiva, y ante la posibilidad de no permitirla, optó por otra, hacerlo con condiciones.

Al desestimar el recurso de Gestevisión-Telecinco, el Tribunal Supremo afirma: “Los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados no son irracionales ni arbitrarios, debiendo entenderse que sus facultades discrecionales han sido ejercidas dentro de los criterios normativos tanto nacionales como de derecho europeo en materia de concentraciones, lo que implica que el recurso ha de desestimarse, tanto en sus pretensiones principales como subsidiarias, al ser los actos recurridos conforme a derecho”.

Diez de las 34 condiciones impuestas para autorizar la fusión se referían al mercado de derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos y fueron las más polémicas. Las 24 restantes se referían a otros mercados.
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