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AI, condenada a pagar una multa de 36.000 euros por insultar en una web a la SGAE

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
El juzgado de primera instancia número 42 de Madrid ha condenado a la Asociación de Internautas (AI) a pagar una multa de 36.000 euros, la mitad para la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la otra mitad para su presidente, Eduardo “Teddy” Bautista, por los insultos publicados en la web Putasgae.org, alojada en sus propios servidores. La AI ha anunciado que recurrirá la sentencia.
La condena también obliga a la Asociación de Internautas a publicar la sentencia, a eliminar los contenidos considerados ilícitos y a pagar las costas del proceso.

El proceso se inició en abril del año pasado, cuando la SGAE presentó una demanda contra la Asociación en defensa de su honor por los insultos vertidos en esta web, a través de la URL a http://antisgae.internautas.org. “Nuevos pícaros”, “banda mafiosa” y “sucios intereses” son algunos de los calificativos reproducidos en la página que ha motivado la demanda y sobre las que la justicia considera son “claramente injuriosas”.

Por su parte, los adjetivos dirigidos al presidente de la SGAE, Eduardo “Teddy” Bautista, le definían de “inquisidor”, “trepa”, “granuja”, al mismo tiempo que le acusaban de “convertir la entidad en un garito”, en regencia a la institución que preside dedicada a la defensa de los derechos de autor.

Recientemente, la SGAE, junto con otras entidades de gestión cultural, suscribió un documento en defensa del derecho de remuneración por copia privada en CD y DVD vírgenes y los aparatos reproductores, contra la que el Partido Popular presentó una propuesta en el Senado y que ganó por un voto de diferencia.

Para la Asociación de Internautas, esta sentencia supone una censura previa por responsabilizarle de los contenidos que fluyen por sus servidores: “Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitación de problemas como ha tenido la Asociación de Internautas, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información desaparecerán porque nadie alojará foros, 'news', 'blogs', páginas personales, etc., ni se prestará servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente”, afirman.

Por su parte, la sentencia recoge que es “indiferente, pues, que la demandada tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios. En cualquiera de los casos, habría de responder de los contenidos, pues si se presta el servicio a la Plataforma es responsable también de los contenidos por dolo o por negligencia”.
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