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Dos años de cárcel y más de 3.000 euros de multa para los condenados por el vídeo sexual de Pedro J. Ramírez

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
El periódico de Pedro J. Ramírez celebró recientemente su XV Aniversario
El periódico de Pedro J. Ramírez celebró recientemente su XV Aniversario
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que el abogado Emilio Rodríguez Menéndez, el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu y el ex director del diario “Ya”, José Javier Gómez Bleda, ingresen en prisión para cumplir las penas impuestas por la difusión de un vídeo de contenido sexualmente explícito del director del periódico “El Mundo” en 1997. El fallo señala que se trata de “un hecho sumamente grave” y que “el delito afecta a la esfera íntima de una persona”. Los afectados han señalado que recurrirán la sentencia
La Audiencia Provincial de Madrid, presidida por el magistrado Francisco Vieira, ha confirmado la ejecución de la pena de prisión impuesta al ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu, al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez a al ex-director del diario "Ya" José Javier Gómez Bleda, condenados en firme a 2 años por difundir, en 1997, un vídeo de fuerte contenido sexual del director de “El Mundo”.

El Tribunal deniega así la petición de los afectados de la suspensión de la pena carcelaria y de la multa de 3.420 euros a los dos primeros y de dos años y seis meses de prisión y la misma multa para el tercero, por un delito contra la intimidad y el último además por desobediencia, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El auto, señala que "no ha lugar a la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a José Emilio Rodríguez Menéndez, José Ramón Goñi Tirapu y José Javier Gómez Bleda" y añade que "una vez firme esta resolución debe procederse al cumplimiento de la pena de prisión impuesta, ya que "dada la gravedad de las conductas por las que se ha condenado a los acusados y por las particulares circunstancias del caso, no procede acordar la suspensión de la pena".

Estima que se halla “ante un hecho sumamente grave y el delito afecta a la esfera íntima de una persona que se ha opuesto a la suspensión de la ejecución". Además, "en este caso los hechos trascienden el delito contra la intimidad personal para entrar en un plano superior, ya que tal invasión de la intimidad era un medio para atacar otro derecho fundamental, éste de carácter general, como la libertad de prensa".

El tribunal justifica su decisión con el argumento de que el delito afectó "a un derecho fundamental tanto de carácter individual referente a la persona de la que se desvela su intimidad como de carácter colectivo, cuando la finalidad de la difusión de esos datos íntimos tenía como consecuencia desprestigiar la línea editorial e informativa del periódico que dirigía el señor Ramírez".

Consideran, por tanto, que los integrantes del montaje contra Ramírez vulneraron, no sólo su intimidad, sino también el artículo 20 de la Constitución que protege el derecho a la libre expresión y protege la libertad de prensa.

Sobre Rodríguez Menéndez, reseña que “consta contra él condena por injurias (en otro caso) que devino firme y por la que solicitó un indulto que le fue denegado, lo que no se le pudo notificar por el Juzgado de lo Penal 4 de Madrid personalmente hasta el pasado 28 de enero, fecha en la que pagó la totalidad de la indemnización, multa y tasación coincidiendo con la actual ejecutoria", según indica el auto. Ello lleva al tribunal a concluir que no se trata de un “delincuente primario” y que “existe riesgo de reiteración de la conducta delictiva". La resolución no menciona la reciente condena de 6 años de cárcel impuesta por la Sección Decimoséptima de la Audiencia de Madrid al letrado por delito fiscal ya que al no ser firme todavía puede ser revocada por el Supremo.

Según el abogado recurrirán en súplica, por considerar que el tribunal no se ha limitado a valorar si se dan los requisitos del mencionado artículo 80 del Código Penal, sino que ha realizado unas valoraciones "que van más allá de la propia sentencia". En el caso de que el recurso sea rechazado, “solicitarán la sustitución de la pena de prisión por el pago de una multa, lo que está previsto en la Ley”, según ha informado el letrado a Europa Press.

Respecto a José Javier Gómez Bleda, que fue objeto de perdón por parte de la acusación particular, el tribunal señala que "su conducta muestra un reiterado desprecio a los mandatos judiciales" por lo que también acuerda que no ha lugar a la suspensión de la pena impuesta.

El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de diciembre las penas que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a los acusados. También fueron condenados a cuatro años Exuperancia Rapú, la mujer que aparece en el vídeo junto a Pedro J. Ramírez; José María González Sánchez-Cantalejo, encargado de la grabación, y Ángel Patón, ex asesor de La Moncloa, que actuó de intermediario de la operación.

La Audiencia, en una sentencia dictada en julio de 2002, consideró probado que José María González propuso en 1997 a Rapú el "negocio" que podría suponer la grabación de una cinta como esa. Sólo necesitaban un intermediario, Patón que inició los contactos pertinentes, entre los que se encontraban Goñi Tirapu y Rodríguez Menéndez, encargados de su difusión. Añade que el que por aquel entonces era director del periódico “Ya”, Gómez Bleda, consiguió que se difundieran parte de los fotogramas a pesar del requerimiento judicial contrario a tal práctica. Algo que le valió una sentencia condenatoria por delito contra la intimidad y por desobediencia judicial.

La resolución no significa un inminente ingreso en prisión de los acusados, ya que aún disponen de tres días de plazo para recurrir en súplica la decisión del tribunal, algo que los condenados han anunciado que harán, a pesar de que es improbable que dicho recurso prospere al ser la misma sala la que debe examinar la petición. La defensa había solicitado la aplicación del artículo 80.1 del Código Penal, que permite que los jueces puedan dejar en suspenso la ejecución de las penas, mediante resolución motivada, en el caso de que se cumplan los siguientes requisitos: que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena impuesta no sea superior a dos años de privación de libertad y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles impuestas.

A este respecto, la Sala recuerda que "la concurrencia de estos requisitos no implica la concesión automática del mencionado beneficio", y que “el examen de las circunstancias concurrentes en los penados desaconseja la concesión del beneficio”.

Por su parte, la defensa de Goñi Tirapu planteará un recurso de nulidad al sostener que la Audiencia de Madrid se ha saltado el trámite procesal consistente en la declaración de firmeza de la sentencia cuyo fallo se ordena ejecutar.
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