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Los tribunales desestiman la demanda de Álvarez Cascos contra Telecinco

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Un juzgado de Madrid ha desestimado la demanda presentada por el ex ministro y su pareja María Porto contra Telecinco, por vulneración del derecho a la intimidad. En unas imágenes difundidas por el programa ‘Aquí hay tomate’ se mostraba a la pareja en un hotel de Lanzarote veraneando
La polémica comenzó por la difusión de unas imágenes en las que se mostraba a Francisco Álvarez-Cascos y a su reciente pareja sentimental, María Porto, a la entrada del hotel, en la piscina, en un parque infantil con los hijos de ambos, en la playa y comiendo en un restaurante, por lo que los afectados elevaron una demanda alegando la vulnerabilidad del derecho a la imagen y a la inviolabilidad del domicilio.

La juez de Madrid Pilar Parla Castán condenó entonces a la empresa Gestevisión Telecinco, S. A., a Europroducciones TV, productora del programa que emite la cadena “Día a día”, y a dos colaboradores del mismo a pagar 120.000 euros solidariamente, por la difusión no autorizada de las imágenes, al considerar que era ‘claro’ que se realizó ‘una divulgación de escenas de la vida privada de los demandantes, no autorizada ni querida por éstos, captando clandestinamente imágenes de su esfera estrictamente personal, que no tiene por qué ser entregada al conocimiento general’, que no quedaba amparada por ‘el interés general’, y que ‘la difusión de estas imágenes lo que hace es satisfacer cierto género de curiosidad sobre las vidas ajenas’.

Sin embargo ahora, un juzgado de Madrid ha desestimado la demanda que el entonces ministro presentó contra Tele 5, Atlas y Adrián Madrid, director de Aquí hay tomate , por el reportaje emitido el 7 de enero al considerar que entonces ocupaba un cargo público en representación de un partido que hacía ‘una defensa monolítica del matrimonio’.

La sentencia dictada por el titular del juzgado de primera instancia número 38 de Madrid considera que la información contenida en el reportaje era ‘de relevancia pública’ por afectar a las relaciones personales adultas mostradas por un miembro de un gobierno, sustentado por un partido que propugna ‘el matrimonio en su concepción religiosa católica más monolítica’.

‘En dicho contexto, agrega la sentencia, resulta relevante la presencia pública, en espacios acotados especialmente al turismo, ocio y esparcimiento, de un integrante destacado del partido político sustentador del Gobierno y su relación con otra persona y su repercusión sobre el debate político, electoral e ideológico en la sociedad’.
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