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Qué hacer cuando el sol nos deja sin luz

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Qué hacer cuando el sol nos deja sin luz
El calor provoca en muchas localidades que durante el período estival se produzcan apagones eléctricos. Hasta ahora, si el apagón provocaba que algún aparato electrónico se estropeara o que, por ejemplo, la comida conservada en la nevera o el congelador se echara a perder, el consumidor podía reclamar una indemnización. La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) quiere recordar a los ciudadanos que desde el pasado mes de enero, las eléctricas deberán indemnizar también a los clientes por los cortes sin previo aviso del suministro
Desde el pasado 1 de enero, una Orden Ministerial obliga a las compañías a compensar económicamente a los afectados por los apagones en el suministro eléctrico. A continuación, les detallamos las condiciones en las cuales se puede reclamar según la zona en la que resida:

Zona Características de zona Mínimo para reclamar
Zona urbana Más de 20.000 usuarios Si los cortes superan las dos horas anuales.

Zona semiurbana Entre 2.000 y 20.000 Si superan las cuatro horas anuales.

Zona rural Entre 200 y 2.000 Si superan las seis horas anuales.

Zona rural alejada Menos de 200 usuarios Si superan las ocho horas anuales.

Para calcular cuánto suman los apagones ocurridos a lo largo del año hay que sumar la duración de todos los cortes de luz de tres o más minutos que se hayan producido a lo largo del mismo.

En cuanto a la cuantía de los descuentos, se calculan multiplicando por cinco el coste de la luz que el usuario ha dejado de recibir por los apagones, aunque, en cualquier caso, el descuento tiene un límite: no se pagará más del 10% de la factura anual.

También hay que indicar que existen algunos casos en los que no se pueden solicitar compensaciones. Son los siguientes:

• Cuando los apagones hayan sido programados por la empresa y el consumidor sepa que se van a efectuar.
• Cuando los cortes sean provocados por terceras personas o causas de fuerza mayor (temporales, sabotajes...)
• Cuando la empresa realice inversiones en la zona para mejorar la calidad del suministro.

A la vista de estos criterios de compensación por los cortes en el suministro no previstos, lo único que se puede decir es que las cuantías son escasas (alguien que pague anualmente una factura de 400 euros sólo podrá percibir como indemnización 40), llegan tarde (ya que se cobran en forma de descuento en la factura del año siguiente) y no son justos porque no compensan los perjuicios ocasionados.

Por otra parte, CECU quiere recordar algunos consejos para ahorrar dinero en su factura de la luz y conseguir un uso eficiente de la energía:

- Aproveche al máximo la luz natural abriendo persianas y cortinas.
- No deje encendidas las luces de habitaciones desocupadas. Apague la televisión y el ordenador si no los utiliza.
- Existen bombillas de bajo consumo que, para dar la misma luz, gastan sólo el 20% de lo que consume la bombilla incandescente habitual y duran diez veces más. Además, la sustitución de las bombillas incandescentes evita la emisión a la atmósfera de grandes cantidades de CO2.
- Utilice reguladores de intensidad luminosa electrónicos para adecuar el nivel de luz a sus necesidades.
- Existen equipos de aire acondicionado que ahorran la mitad de energía que otros, téngalo en cuenta al adquirir su aparato. Una temperatura óptima está en torno a los 25 grados. Para reducir sus necesidades de refrigeración puede instalar toldos o utilizar las persianas para reducir la acción directa de los rayos del sol y, con ello, el calor. Desconecte el aire acondicionado cuando no haya nadie en casa.

CECU sigue considerando que las indemnizaciones previstas para los cortes de suministro sin previo aviso son insuficientes con relación a los perjuicios sufridos. A la vuelta del verano, CECU propondrá en el Consejo de Consumidores y Usuarios una revisión de las indemnizaciones así como la agilización en los pagos de las mismas para no tener que esperar todo un año.
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