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Nuevas normas para los teléfonos de tarificación adicional

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Nuevas normas para los teléfonos de tarificación adicional
Miles de usuarios podrán estar más tranquilos con la entrada en vigor de las modificaciones de la Orden Ministerial que regula los derechos de los usuarios en relación con los servicios de tarificación adicional (marcados por los prefijos 803, 806, 807 y 907). Con la nueva normativa, el acceso a este tipo de servicios requerirá una solicitud previa y firmada de los usuarios a su operador
Con el fin de evitar la vulneración de los derechos de los usuarios y una pérdida de confianza en la prestación de servicios telefónicos, los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria, Comercio y Turismo acordaron una serie de medidas para modificar la regulación actual. Estas medidas entran en vigor hoy, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y suponen una amplia gama de ventajas que pueden ayudar a un uso más seguro del teléfono y de Internet.

La principal novedad radica en la obligación que, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, tendrán los operadores de recibir una solicitud previa y firmada del usuario que quiera acceder a los servicios de tarificación adicional más caros (aquellos dados con los prefijos 803, 806 y 807, seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9 y por el prefijo 907) para poder prestarle los mismos.

Por otra parte, se obliga también a los operadores a informar mediante una locución de 20 segundos del precio, tipo de servicio y titular del mismo, antes de comenzar a facturar como tarificación adicional y se garantiza a los usuarios el derecho a desconectarse de determinados servicios, incluidos los de tarificación adicional y los de llamadas internacionales. Esta desconexión debe ser gratuita y realizarse en el plazo máximo de diez días desde la realización de la solicitud.

Por lo que respecta a los usuarios de Internet, los ministerios han adoptado una serie de medidas para evitar que puedan ser reencaminados automáticamente a servicios de tarificación adicional. Los operadores deberán permitir al ciudadano la opción de aceptar o no el servicio, así como informarle de los costes, tipo de servicio, identidad...

Por otra parte, la nueva Orden aporta nuevos beneficios para los usuarios al obligar al operador a indemnizar al abonado por las interrupciones temporales del servicio de teléfono, sea fijo o móvil.

Con todas estas reformas, desde la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) esperamos una reducción de las reclamaciones sobre los servicios telefónicos de tarificación adicional y un uso del teléfono e Internet más seguro para todos los usuarios.
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