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La dirección IP se eleva al rango de dato personal según la Agencia de Protección de Datos

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Estas direcciones, en forma de secuencia numérica, identifican la procedencia del ordenador personal conectado a la Red. La Agencia ha considerado que estas direcciones deben ser protegidas para los que les ha otorgado el rango de personalidad.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado que las direcciones IP deban considerarse datos de carácter personal. Estas secuencias numéricas identifican los ordenadores conectados a la Red y a partir de ahora deberán ser protegidas por las normativas referentes a los datos de protección oficiales. Según el informe remitido por la AEPD, esta normativa es independiente al tipo de acceso utilizado y afecta tanto a las IP fijas como dinámicas.

Esta situación se produce ‘especialmente si se utilizan medios invisibles de tratamiento para recoger información adicional sobe el usuario, tales como "cookies" (sistemas de control de la navegación) con un identificador único o sistemas modernos de minería de datos unido a bases de datos con información de Internet que permite su identificación’, señala el documento.

Hasta ahora, las IP no eran consideradas datos personales salvo en la asociación establecida con el titular del ordenador correspondiente, ya que, por ejemplo en las empresas, la misma IP era utilizada por muchos usuarios diferentes. Con esta disposición. Además la mayoría de las empresas registran estas IP´s con el fin de mejorar la prestación de servicios, sin que el internauta tenga noción de que sus datos sean registrados, por lo que ahora deberán ser protegidos.

La Comisión de Libertades e Informática ha emitido un comunicado aprobatorio de esta nueva medida ‘sobre todo cuando se está esperando el desarrollo reglamentario del artículo 12 de la LSSI que obliga a los proveedores de servicios de acceso a Internet a retener los datos de tráfico y facturación durante un periodo máximo de doce meses para combatir el crimen y la delincuencia informática’, ya que los responsables de tratamiento y cruce de datos deberán informar a los afectados, recabar su consentimiento para el tratamiento y aplicar las medidas de seguridad oportunas.
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