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“Diez minutos” recibe el respaldo del Supremo frente a la demanda de Rocío Jurado

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
La tonadillera interpuso una demanda por ‘atentar contra su honor’ contra la publicación por dos informaciones aparecidas en 1994 y 1995 en las que se aseguraba que podría padecer un tumor cerebral, y la distribución de su boda en exclusiva. La sentencia dio la razón a la cantante obligando a la revista a pagar una indemnización de 9.015 euros. Ahora el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia y ha absuelto a la revista del pago de la deuda.
El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso interpuesto por "Hachette Filipacchi S.A." por el que se anula la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenaba a la revista propiedad del grupo, “Diez Minutos”, a pagar más de 9.000 euros a la cantante Rocío Jurado.

El origen del litigio se remonta a dos informaciones publicadas por esta revista en 1994 y 1995 en las que se decía que la artista podía padecer un tumor cerebral y que podría vender su boda con José Ortega Cano en exclusiva. Algo que fue desmentido por Rocío Jurado que interpuso una demanda contra la publicación por ‘atentar contra su honor’. El juzgado de primera instancia de Alcobendas número cuatro concluyó en 1996 que lo publicado constituía intromisión ilegítima en el derecho al honor e imagen de la artista y condenó de forma solidaria a la editora y a la directora a pagarle una indemnización de 9.015 euros, lo que fue confirmado posteriormente por la Audiencia de Madrid.

La revista interpuso un recurso contra esta sentencia que ha sido aceptado por el Tribunal Supremo, que absuelve a la revista de la acusación de ‘menoscabar el honor’ de la tonadillera, y como consecuencia de la multa, aunque señala que ‘es cierto que se ha producido una intromisión ilegítima en la intimidad de la persona afectada que afecta al derecho a su privacidad’.

Como consecuencia ‘se causa un daño moral (y en consecuencia, también económico), cuando se relatan hechos relativos a padecimientos físicos o psíquicos de las personas, que en el ámbito profesional o social de que se trate, pueden generar alarma social, en cuanto afecte a la persona o a su familia, y que deben de permanecer en el ámbito privado de la misma’, algo que en este caso la información ha sido inveraz e hiriente, pero ‘no menoscaba el honor de la persona’ según recoge la Constitución, por lo que ‘no tiene cobertura su posible sanción dentro de este ámbito’.

De este modo quedan absueltos la editora de la revista, Hachette Filipacchi, y su entonces directora, María Isabel Escalona, contra quienes se dirigió la demanda.
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