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El Constitucional apoya a la prensa en el acceso con cámaras al Tribunal Supremo

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Los periodistas gráficos podrán pasar a las salas del Tribunal Supremo
Los periodistas gráficos podrán pasar a las salas del Tribunal Supremo
El Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo de la Sala de Gobierno por el que se vetaba la entrada a los periodistas con cámaras de fotos, vídeos o televisiones en las salas de vistas, salvo en las “tomas de posesión” y “actos gubernativos solemnes”. El Constitucional reconoce el derecho a comunicar libremente la información durante todo el proceso judicial
El Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo de la Sala de Gobierno por el que se vetaba la entrada a los periodistas con cámaras de fotos, vídeos o televisiones en las salas de vistas, salvo en las “tomas de posesión” y “actos gubernativos solemnes”. El Constitucional reconoce el derecho a comunicar libremente la información durante todo el proceso judicial.

Batalla ganada para los periodistas en la polémica que desde hace años provocaba el libre acceso a las salas del Tribunal Supremo. Un pleito que se remonta a 1995 cuando el entonces presidente del Supremo Ángel Rodríguez García, sacó adelante una norma, tras un ajetreado diario de sesiones por el caso Gal, en la que se prohibía que los fotógrafos y cámaras de televisión pudiesen entrar en el edificio de sesiones. Las únicas excepciones eran los actos solemnes de la apertura del año judicial, tomas de posesión y actos gubernativos solemnes.

Los periodistas iniciaron un recurso presentado en pleno ante el Consejo general del Poder Judicial que confirmó la sentencia del Supremo aunque retiró la prohibición del acceso a las salas. La Federación de Asociaciones de la Prensa de España recurrió ante el Supremo pero no fue admitido a trámite.

Ahora el Tribunal Constitucional, amparado en el artículo 20.1 que reconoce el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, admite que este derecho contempla el proceso entero que va desde la obtención de la noticia hasta su difusión, “ si la noticia se obtiene de una fuente de información de acceso general, como son las audiencias públicas judiciales (…)forma parte del contenido del derecho a la libertad de información que no se impida el acceso a la mencionada fuente”. El Constitucional reconoce que “este régimen de prohibición general con reserva de autorización es incompatible con la normativa reguladora del derecho fundamental de información actualmente vigente, que establece una habilitación general con reserva de prohibición”.

Como excepción establece que los jueces y tribunales podrían limitar esta publicidad de las vistas de manera excepcional “por razones de orden público” y de “protección de los derechos y libertades mediante resolución motivada”, según lo establecido por el artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si la captación de imágenes implica “actos intimidatorios” para los afectados en el proceso, o se diese lugar a los conocidos como “juicios paralelos”.
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