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Auren analiza en el cierre del año la fiscalidad de las aportaciones a los sistemas de previsión social

Auren analiza en el cierre del año la fiscalidad de las aportaciones a los sistemas de previsión social
miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h

Poco antes de despedir 2013, Ignacio Sauca, socio del área de Abogados y Asesores Fiscales de Auren, analiza la fiscalidad de las aportaciones a los sistemas de previsión social. Para Sauca, constituir un Plan de Pensiones no sólo aporta tranquilidad a nuestro futuro, sino que, además, conlleva importantes ventajas fiscales. Las aportaciones a Planes de Pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), permitiendo al inversor diferir la tributación y obtener un ahorro fiscal. Todas las aportaciones que el partícipe realice durante el año se reducirán de la base imponible del IRPF, con unos máximos establecidos por ley. Igualmente, Sauca analiza en el cuadro anexo otros aspectos por aportaciones y rescates a los sistemas de previsión social.

 

AHORRO POR APORTACIONES A LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 

PP 

Deducción en la aportación

Mutualidades de Prev. Social 

Deducción en la aportación

PPA 

Deducción en la aportación

PPS Empresarial 

Deducción en la aportación

     

APORTACIONES 

RESCATE 

Deducciones en la base imponible general

Con independencia de la contingencia producida , todas las cantidades percibidas por los beneficiarios  tributan como Rendimientos del Trabajo en el IRPF (al tipo marginal), NUNCA en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Reducción que afecta directamente a la base imponible general y del ahorro ( que está sujeta al tipo marginal de cada contribuyente)

Limites para declaraciones individuales tasados legalmente, la MENOR de las siguientes cantidades:

Tendrán reducción del 40% las prestaciones de las aportaciones realizadas hasta 31 diciembre 2006, siempre que se perciban en forma de CAPITAL

Menores de 50 años 

Mayores de 50 años 

30%

50%

10.000€ *

12.500€ *

* Además, 5.000€/anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa 

Contingencias para rescate 

*Además 10.000€/anuales para aportaciones a favor de personas con discapacidad en los limites legales establecidos 

Tipos 

Forma 

* Además , si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o en ambos casos son inferiores a 8.000€/anuales, las aportaciones al plan del cónyuge podrán reducir adicionalmente la base imponible con el límite máximo de 2.000€. 

Jubilación según RGSS

RENTA

Declaración Conjunta: podrá reducir su base imponible conjunta hasta 20.000€, habiendo aportado cada uno de ellos 10.000€.

Incapacidad laboral Total y/o Absoluta y Permanente , Gran Invalidez según RGSS

CAPITAL

  

Dependencia Severa

 

  

Fallecimiento

MIXTO

Fuente : D. Ignacio Sauca - Socio AUREN 

Desempleo de larga duración

 

  

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