www.gacetadeprensa.com

La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, anima a reclamar a los afectados por el apagón de los BlackBerry

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Los usuarios de BlackBerry que se han visto afectados por el suceso acontecido en estos días deben saber que la Ley les ampara en estos casos. El Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 16 el derecho a compensación por interrupción temporal del servicio de acceso a internet.
• El artículo reza textualmente que “el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción”. Esto quiere decir que la forma que las compañías tienen de compensar es prorratear el precio de la tarifa mensual contratada de internet, dividiendo el precio total entre 30 días y devolviendo el importe por el cual el usuario haya estado sin servicio.

• Algunas compañías han comunicado ya que compensarán a los afectados de BlackBerry por el apagón una vez que se cierre definitivamente la incidencia. Según han puesto de manifiesto, entonces decidirán el importe y la forma de compensación. Si estas compensaciones no satisfacen sus pretensiones los afectados deberán reclamar a la compañía.

• El consumidor deberá remitir su reclamación haciendo saber los sucesos acontecidos y las pretensiones que se solicitan. Dicha reclamación deberá enviarse a la operadora de telefonía correspondiente a través de un medio fehaciente como puede ser el burofax para dejar constancia de la incidencia. Debe saberse que las empresas tienen un plazo de un mes para contestar a dicha reclamación.

• Sabemos que esta incidencia les habrá ocasionado graves perjuicios a muchos usuarios, ya que su medio de trabajo es el correo electrónico. Para todas aquellas personas a las que les suceda esto deben saber que también pueden pedir una indemnización por daños y perjuicios, pero es algo más delicada, ya que se deberán aportar pruebas que lo demuestren e iniciar un juicio verbal. Para este proceso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si la cuantía no excede de 2.000 € no se precisará de abogado ni procurador, y se podrá iniciar una vez cumplimentados unos impresos en el Tribunal que corresponda.

• Sabemos que, en muchos casos, la compensación que no incluye daños y perjuicios no pasará de ser una cantidad pequeña. No obstante, animamos a los usuarios a reclamar por muy baja que sea la cuantía de la compensación.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)
Compartir en Google Bookmarks Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios