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Resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre impagos de publicidad en prensa

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Se trata de una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona que establece que cualquier demanda civil, relativa a publicidad, tendrá que sustanciarse ante los juzgados de lo mercantil de cada provincia, no en los civiles de primera instancia.
Como observadores atentos de todo lo que afecta al mundo de la comunicación, os hacemos llegar una noticia que consideramos de interés para todos los editores: http://www.elllobregat.com/noticia/4550/BAIX/juzgados-mercantiles-tramitaran-demandas-sobre-publicidad.html

Esta resolución tiene importantes efectos prácticos para cualquier editor: al poder interponerse la demanda de un juicio monitorio en reclamación de cualquier cantidad (sean 50 euros ó 5.000) ante el Juzgado Mercantil provincial, se evitará tener que interponer esa reclamación en el juzgado civil del domicilio del demandado. Cualquier editor que tenga impagados por publicidad, tiene un mejor acceso a la justicia si la demanda es tramitada en los juzgados mercantiles; evitándose de esta forma que tener interpuestas demandas en docenas de poblaciones de cada provincia.

La resolución que os comentamos y reseñamos, trae causa de una demanda interpuesta por nuestra cabecera con motivo de un impagado; demanda que fue inadmitida por el Juzgado Mercantil y que ahora la Audiencia de Barcelona sí admite, rectificando el critero del juzgador mercantil.

Esta resolución tiene especial interés dado que, en años anteriores, los Juzgados Mercantiles de Barcelona habían venido admitiendo las demandas de procedimientos monitorios por publicidad, pero recientemente la Junta de Jueces de lo Mercantil, había fijado como criterio que inadmitirían este tipo de demandas, derivándolas a los juzgados civiles de primera instancia. Probablemente, como medio de evitar que en los mercantiles de acumulase trabajo de “poca importancia” (escasa cuantía economica), en un momento en que los concursos de acreedores colapsan los mercantiles. Criterio entendible, pero que perjudicaba el interés de los editores y contravenía las normas procesales.
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